Archivo por autor

Comité de Salud Extraordinario

Buenos días

A fecha de hoy martes 20, se ha celebrado un comité de Salud Extraordinario para informarnos sobre la situación en la residencia asistida San Vicente de Paúl tras los casos positivos que han aparecido en los últimos días.


Así mismo se nos informa que el viernes pasado una trabajadora del centro vacunada con una dosis dio positivo, por lo que se aplicó el protocolo conforme a la Consejería de Sanidad, suspendiendo varios servicios en la residencia como peluquería, terapia y fisioterapia. Las comidas pasan a realizarse en las plantas y se aisla a un residente que no tiene ninguna pauta de vacunación.


Se realizan PCRs a 65 residentes y a 3 trabajadores con resultados negativos.


El sábado se comunica otro positivo de otra trabajadora, vacunada ésta con las dos dosis. Se realizan PCRs a todos los residentes y compañeros del control de la trabajadora y todas son negativas.


El domingo se comunica otro positivo en otra compañera perteneciente a la contrata de limpieza, se sigue con las PCRs a todo personal y compañeros que han tenido contacto con ésta.


Desde la sección sindical UGT queremos recordar que la salud es lo primero y que no podemos bajar la guardia en el tramo final de la pandemia y poner en riesgo también una recuperación que está en marcha. Por todo ello os pedimos el uso de la mascarilla en el interior y su uso en el exterior cuando no sea posible guardar la distancia de seguridad. Seguir con el lavado frecuente de manos y realizar las reuniones sociales en espacios ventilados o al aire libre. El virus sigue ahí fuera y las vacunas, aunque evitan la hospitalización y la sintomatología grave, no evitan el contagio ni la transmisión de éste, por eso la importancia de no relajar las medidas de prevención hasta que consigamos la inmunidad colectiva.


Desde UGT os seguiremos informando.

LISTA DE ESPERA PARA FUTUROS NOMBRAMIENTOS EN DESEMPEÑO PROVISIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO “JEFATURA DE NEGOCIADO TÉCNICO ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN”, CON ADSCRIPCIÓN AL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

1 puesto de Cabo Jefe de Turno en Villarrobledo

Información relativa a la nómina definitiva de junio de 2021

Se abonan incidencias correspondientes a varios meses de 2020, del servicio de Talleres (SEGEX 691918Y y 699425Z) cuyo detalle, respecto a los meses de devengo e incidencias que tengan incluidas pueden consultar en el portal del empleado.


Se abonan las incidencias, horas y dietas correspondientes al mes de junio de 2021, SEGEX 827558M y 827578P, excepto las dietas del servicio de Talleres que se encuentran sin crédito.


Se encuentran pendientes de fiscalización las “Ayudas Sociales Funcionarios” 610956A y “Ayudas Sociales Laborales” 614666 D

Los Decretos y normas que recogen las Gratificaciones y horas extraordinarias se han refundido en el Decreto 1868 de 22 de junio de 2020, que establece que cualquier expediente remitido a la Intervención con la denominación de “Atrasos”, por la realización de horas extras o urgentes en meses anteriores al que corresponda el devengo de la nómina, que incumpla con los procedimientos anteriores, será causa de reparo, y No abono del mismo, excepto si previos los informes justificativos del Responsable del Servicio en el que se especifique claramente el motivo del atraso, fuera solventado por la Presidencia en los términos del art. 12 del Real Decreto 424/2017 de 29 de abril.

Se recuerda que el detalle de las incidencias abonadas se puede consultar el portal del empleado y que si les falta alguna incidencia del mes abonado deben de reclamar a su servicio para que la incluya en el programa de incidencias desde el que se trasladan a nóminas.

La sección de nóminas les ruega que para las cuestiones que sea necesario contactar con este área utilicen el correo nominas@dipualba.es

Interinos en la UE

PLATAFORMA DE INTERINOS UNIDOS POR UNA CONSOLIDACIÓN LEGAL Y JUSTA

La problemática con el empleo temporal de la Diputación de Albacete no se resuelve con un decretazo y con prisas para que Europa no exprese su opinión sobre un decreto ley que no cumple con la normativa europea. Es digno de mencionar las prisas para resolver un problema que lleva 20 años de retraso respecto a nuestros homólogos europeos cuando Europa empieza a marcar la hoja de ruta que España se empeña en desobedecer sistemáticamente.

Por consiguiente, nos encontramos una “solución” para los trabajadores en fraude de la Diputación de Albacete impuesta por decretazo del gobierno, con un acuerdo donde no se encuentra la parte implicada, que no cumple con la normativa europea (motivo por el cual buscan la solución) y que no piensan esperar ni preguntar a Europa si cumple o no cumple sus preceptos.

  1. Aplica retroactivamente una disposición sancionadora, vulnerando un principio fundamental de la Unión Europea como es el principio de irretroactividad de este tipo de disposiciones.
  1. STJUE de 25 de octubre de 2018, que establece que, en el Sector público, no basta una indemnización, sino que estas indemnizaciones tienen que ir acompañadas de otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias que garanticen el cumplimiento de la norma comunitaria, o la de 2 de abril de 1997, que establece que, las infracciones del Derecho de la Unión tienen que ser sancionadas en condiciones de forma y procedimiento análogas a las aplicables a las infraccione del Derecho nacional o del Derecho comunitario que tengan una índole y una importancia similar.
  1. Una indemnización por despido procedente no es una medida disuasoria ante un fraude de ley y un abuso sistemático.

Punto 104 de la sentencia del Tjue “De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en el apartado 86 de la presente sentencia, es necesario además que la indemnización concedida no sólo sea proporcionada, sino también lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula.”

para que una indemnización pueda ser concebida como una sanción acorde con la

Directiva, es imprescindible que concurran tres requisitos:

  1. Que la indemnización exista en el Derecho español y cumpla realmente con la directiva.
  2. Que esta indemnización tenga por objeto compensar específicamente los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Esto es, esté específicamente prevista para sancionar los abusos incompatibles con la Directiva.
  3. Que la indemnización concedida no sólo sea proporcionada, sino también lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia del Acuerdo marco.
  1. El TJUE parte de la idea de que ni las convocatorias de procesos selectivos para cubrir las plazas interinadas, ni la conversión en indefinidos no fijos de los interinos que han sufrido abuso en la temporalidad ni tampoco la concesión de una indemnización equivalente a la del despido improcedente (en este caso es procedente, menos disuasoria si cabe), están incluidas entre las medidas a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 de la cláusula 5 (ap. 92), analizando a continuación si cuanto menos son «medidas legales equivalentes para prevenir los abusos».
  1. Respecto a la figura del Indefinido No Fijo Europa en su sentencia refleja en el punto 102 “A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo.”
  1. Respecto a la organización de procesos selectivos en la Diputación de Albacete Europa manifiesta:
    1. En su punto 100 “A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.”
    2. En su punto 101 “ Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95).”

Por ello, en tanto que los procesos selectivos no son nunca la sanción, y en cuanto que no existen indemnizaciones que cumplan con la normativa europea en nuestro país específicamente previstas para reprimir el abuso en la temporalidad, no cabe otra opción que la transformación de la relación temporal en una RELACIÓN FIJA, tal y como viene señalando el TJUE.

A pesar de todo lo expuesto, y de que estas sentencias son conocidas por sindicatos y gobiernos, prefieren seguir incumpliendo una normativa que llevan más de 20 años sin acatar, con la diferencia de que ahora Europa está observando, y saben que no cumplen con numerosísimos puntos que nombra el TJUE en sus autos.

Aclaración

El sindicato CONTIGO SÍ, ante las afirmaciones que han realizado los sindicatos CCOO y UGT en la Diputación, nos vemos obligados a hacer las siguientes aclaraciones.

Desde CONTIGO SÍ no estamos prometiendo nada al colectivo de interinos, simplemente les estamos apoyando en sus reivindicaciones, en la misma linea que ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para combatir el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas.

Recordemos que son numerosas los juzgados que han dictado sentencias favorables a la fijeza del personal interino, e incluso parlamentos regionales que están defendiendo la estabilización de interinos solo con méritos, etc. según UGT y CCOO, estas instituciones deben estar tan locas como CONTIGO SÍ, para crear falsas expectativas a los interinos contratados en abuso de la temporalidad. Dejemos que sean los propios interinos los que valoren que sindicato les apoya y cual les hace creer, que lo que piden es imposible.

Pocos argumentos tendrán para defender el acuerdo que han firmado, cuando tienen que recurrir una vez mas a la oferta de 2009, diciendo verdades a medias y ocultando las casi 30 sentencias judiciales que desmintieron las irregularidades de las que ellos hablan, sin contar con las demandas que directamente fueron archivadas. Estamos en 2021, no sabemos cuando van a instalarse en el presente, pero ahora también hay procedimientos judiciales abiertos contra procesos selectivos. A ver si exigen la misma transparencia que en 2009.

En CONTIGO SÍ queremos dejar claro al respecto, que nuestra voluntad ha sido y sigue siendo la mejora de las condiciones laborales del personal interino, por ello opinamos, que con la firma de este acuerdo, se ha dado un paso atrás respecto a lo establecido en las directrices europeas y las promesas realizadas por la propia Administración. Nos parece inadmisible que en dicho acuerdo se reconozca el abuso al sobrepasar los tres años en vacante y la consecuencia de ello sea el cese del trabajador.

O sea, que incumple la administración y el que sufre las consecuencias es el trabajador, que en este caso, sería cesado sin derecho a indemnización. Todos sabemos la prisa que se ha dado la Diputación para cubrir las vacantes, a este paso se perderían gran parte de ellas.

Según la información que se nos proporcionan desde nuestro servicio jurídico, dicha ley será recurrida, desconociendo que efectos tendrá sobre la misma dicho recurso.

Así mismo queremos dejar claro, que a día de hoy este sindicato no se ha pronunciado sobre ninguna convocatoria, ni invitación a reunión alguna, por lo que es totalmente falso que nos hemos excluido de las posibles negociaciones.

Albacete a 12 de julio de 2021

ESTABILIZACIÓN DE INTERINOS

ESTABILIZACIÓN DE INTERINOS


Ya conocemos la postura del sindicato Contigo Sí: no participarán en las negociaciones de estabilización de empleo temporal del personal interino de Diputación.

Desde UGT entendemos que no se ha de engañar ni prometer lo que es imposible de realizar.

Igual en contigo sí valoran y prefieran “el cúmulo de actuaciones extraordinarias,  injustificadas, extrañas, irregulares y llamativas” que desveló la Comisión Especial de la Oferta de Empleo 2009.

Última Oferta de Empleo de Diputación donde se fueron a la calle compañeros y compañeras interinos con más de 15 años de antigüedad “por la presunta existencia de una cadena de favores basados en relaciones políticas, sindicales, personales o
laborales
.”(como también señaló dicha comisión).

Puede que a algunos les resulta fácil prometer a los interinos que se realizaran convocatorias restringidas, que se les harán fijos sin más, que se les facilitarán los exámenes, se les darán las respuestas de las preguntas, se les rellenarán las planillas o se
nombrarán tribunales de amiguetes.

Que el Real Decreto Ley aprobado podría ser mejorable, es evidente, se podía haber establecido una compensación por cese de 45 días hasta 42 mensualidades, en lugar de establecer la indemnización de la reforma laboral del PP.

Este nuevo proceso de consolidación o estabilización de empleo temporal nada tiene que ver con el de 2017. Señores de contigo sí: estudien un poquito y no mientan al personal. Informen de la gran oportunidad que brinda esta nueva regulación para valorar
en el concurso-oposición la experiencia en la categoría o equivalente, agilizar los procesos, reducir plazos, acumular pruebas en un mismo ejercicio, no aplicar a estos procesos artículos del RD 896/1991 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en la selección de los funcionarios de Admón Local…

Parece que el contigo sí prefiera y añore el proceso de estabilización de 2017 (que sirvió de muy poco) y la OPE del PP de 2009 (que sirvió para muy pocos y perjudicó a muchos).

Compañeros y compañeras, no se trata de votos ni de afiliaciones y menos de imitar el comportamiento de los partidos políticos insultándose y descalificándose. Se trata de negociar las mejores condiciones para los interinos y contratados laborales de
Diputación.

También queremos recordar, como establece dicho acuerdo y RDL, que el nuevo proceso sea objeto de la negociación colectiva, conforme a lo estipulado en el EBEP. Por ello, en su ámbito respectivo, cada Administración negociará la forma de desarrollo del nuevo proceso, siempre en el marco de la normativa básica que resulte de aplicación y los criterios generales del Acuerdo.

Por esto vamos a requerir a todos los sindicatos de Diputación reunirnos para negociar y fijar una postura común ante Diputación para garantizar la consolidación de las compañeras y compañeros interinos. A la vista de los insultos y menosprecio de algunos, entendemos que se auto-excluyen de participar en este proceso por considerarlo un engaño, traición y puñalada. Allá ellos.

En UGT creemos que puede ser una oportunidad única y muy diferente a lo hecho hasta ahora para consolidar el empleo temporal. Vamos a ponernos a trabajar con propuestas conjuntas que beneficien a todos. Este RDL lo permite.

En cualquier caso, la última palabra la tendrán, como no podría ser de otra manera, las compañeras y compañeros interesados y afectados.

Desde UGT os seguimos informando…

Valoración provisional del concursillo de Jefatura de Negociado Técnico

Traición de UGT, CCOO Y CSIF A LOS INTERINOS

Recientemente se ha hecho público el acuerdo entre sindicatos y la administración para, lo que ellos llaman, PLAN DE CHOQUE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, pero que es mas bien un plan para deshacerse, en tres años, de gran parte de los interinos de las Administraciones.
Dicho acuerdo está firmado por el Ministro de Política Territorial y Función Pública y los sindicatos UGT, CCOO, y CSIF.

En CONTIGO SI, hemos realizado una primera valoración del texto y hemos llegado a la conclusión de que los sindicatos firmantes han traicionado al personal interino, dándole una puñalada por la espalda, al firmar un acuerdo que intenta burlar las directrices europeas que han reconocido el abuso de la temporalidad en la administración. Este acuerdo penaliza al personal interino, víctima del abuso y no a la administración que es la causante del mismo. Creemos que penaliza al personal interino porque no garantiza la continuidad del mismo, vendiendo como un hito el hecho de que se valoren los méritos hasta el 40%, recordemos que esta cifra ya se negoció en la Oferta Empleo Público de la Diputación del año 2009, habiéndose aplicado en diferentes procedimientos, por lo que no se ha avanzado nada al respecto.

Por otro lado, acuerdan una indemnización de 20 días por año, con el limite de 12 mensualidades, para los interinos que sean despedidos después de rebasar el plazo máximo de 3 años, aunque también se establece que, antes de alcanzar esa fecha, sean cesados automáticamente. En el caso de que se sobrepase ese limite de 3 años, bien porque no ha terminado el proceso selectivo o porque el mismo ha quedado desierto, tampoco tienen derecho a indemnización; por lo tanto entendemos que, en el mejor de los casos, solo tendrían derecho a esta indemnización aquellos interinos que actualmente estén ocupando una vacante mas de 3 años y no superasen este proceso selectivo.

En cuanto al proceso de estabilización de empleo, es igual que el que se publicó en la ley de presupuestos del año 2017 y 2018, añadiéndose las vacantes estructurales que estén ocupadas por personal interino al menos 3 años ininterrumpidos, antes del 31 de diciembre de 2020 y los plazos que se establecen son:
-Publicación de la Oferta de Empleo Público antes del 31 de diciembre de 2021.
-Publicación de la convocatoria de procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2022.
-Finalización de todos los procedimientos antes de 31 de diciembre de 2024.

Como podéis comprobar, lo que están vendiendo los sindicatos «apesebrados» como un hito histórico, no es más que la convocatoria de un concurso oposición, con una valoración de méritos que ya se estaba aplicando con anterioridad, firmado con prisas y a espaldas del personal interino y todo ello para intentar burlar las disposiciones europeas que han condenado el abuso continuado de la temporalidad en el empleo de las administraciones públicas.

Por si todo esto fuese poco, los sindicatos firmantes han aumentado el plazo máximo de los contratos por acumulación de tareas desde los 6 a los 9 meses, lo que en nuestra opinión es totalmente contrario a la estabilidad en empleo. Intuimos que las administraciones recurrirán a este tipo de contratos para evitar la obligación de cubrir vacantes.

Desde CONTIGO SI, queremos dejar claro, que estamos totalmente en contra de este acuerdo porque entendemos:
-Que contradice las directrices europeas, en cuanto a que se está penalizando al personal interino en situación de abuso de temporalidad.
-Que son insuficientes las medidas sancionadoras, en caso de abuso de la temporalidad, con indemnizaciones muy por debajo de los 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, que se exigían inicialmente.
-Que dicho acuerdo solo beneficia a la administración porque va a consolidar plazas sin ninguna garantía de continuidad para los interinos que las ocupan.
-Y sobre todo porque no se han tenido en cuenta las propuestas realizadas por las distintas plataformas de interinos, siendo la parte más afectada por esta situación.

Como sabéis, el sindicato CONTIGO SÍ, siempre ha estado apoyando al colectivo de interinos en sus reivindicaciones, colaborando con la Plataforma de Interinos de la Diputación de Albacete, prestando asesoramiento jurídico, etc. Continuaremos en esta linea, como hasta ahora, valorando posibles actuaciones legales para garantizar los derechos de este colectivo. Quedamos a vuestra entera disposición.

Albacete a 8 de julio de 2021

JORNADA LABARAL 2022

SECCIÓN SINDICAL U.G.T. DIPUTACIÓN C/ ISAAC PERAL, 11 02001 ALBACETE Tfno- 967241315 Fax 967520212 UGT@dipualba.es

                                                                     JORNADA LABORAL 2022

ENERO              20 días ………………….. 140 h. (festivo día 6, Reyes)
FEBRERO         20 días ………………….. 140 h.
MARZO             23 días ……….,………… 161 h.
ABRIL               19 días …………,………. 133 h. (festivos días 14 y 15, Jueves y Viernes Santo)
MAYO               21 días …………………… 147 h. (festivo día 31, Día Región)
JUNIO               20 días …………………… 140 h. (festivos días 16 y 24, Corpus Christi y fiesta local Albacete)
JULIO               21 días …………………… 147 h.
AGOSTO          22 días …………,,,,……. 154 h. (festivo día 15, Asunción)
SEPTIEMBRE  21 días ……..,,,,,,,,,,,,….147 h.(fiesta local Albacete, día 8)
OCTUBRE       20 días …………,,,,,,,…. 140 h. (festivo día 12, Fiesta Nacional)
NOVIEMBRE   21 días ………..,,,,,,,,,,. 147 h. (festivo día 1, los Santos)
DICIEMBRE    19 días ……….,,,,,,,,,,… 133 h. (festivos días 6, 8 y 26,Constitución, Inmaculada y cambio día Navidad)

JORNADAS DESCONTADAS:

– 11 fiestas laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
– 2 festivos laborales locales, en Albacete, 24 junio y 8 septiembre

TOTAL horas……………………………………………. 1.729 h.

JORNADAS NO DESCONTADAS:

–  1 festivo, 22 mayo Admón Local, por coincidir en domingo…… 7 h.
–  3 festivos, 1 enero Año Nuevo, 24 y 31 diciembre,
      por coincidir en sábado……………………………………………….. 21 h.
– 22 días hábiles vacaciones regladas………………………………..154 h.
–  6 días de asuntos particulares………………………………………… 42 h.
–  2 días de Feria……………………………………………………………….14 h.

TOTAL horas a descontar…………………………… 238 h.

TOTAL HORAS ANUALES A REALIZAR POR TODOS LOS TRABAJADORES..1.491 h.

FALTAN POR DESCONTAR DEL CÓMPUTO TOTAL ANUAL LOS DIAS DE VACACIONES ADICIONALES, NO REGLADAS (TRIENIOS) Y POR ANTIGÜEDAD CONFORME el Convenio y Acuerdo Marco.

Desde UGT os seguimos informando…