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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 30-12-2021

El Vicepresidente hace un repaso de la situación actual, que es la siguiente:

– SVP, ningún positivo. Una trabajadora confinada a la espera de que se le realice la prueba serológica.

– UME, una enfermera y un auxiliar confinados a la espera de las pruebas pertinentes.

– TEATRO DE LA PAZ, un trabajador con resultado positivo.

– MANTENIMIENTO, un trabajador pendiente de PCR.

– SECRETARIA, un trabajador con resultado positivo.

– SEPEI, un positivo en Villarrobledo, un positivo en Almansa y uno en La Roda. A continuación se informa de como se va a desarrollar la campaña de vacunación, según lo establecido por el Comité Interterritorial:

En la primera fase se vacunarán a los usuarios de los centros socio-sanitarios, así como a los trabajadores adscritos a dichos centros. En lo que afecta a los centros de Diputación, se prevé que el inicio de la vacunación sea para la semana del 11 de enero del 2021. En SVP y la UME se vacunará a los residentes, a los trabajadores propios y al personal de mantenimiento que realicen trabajos en dichos centros. El resto de trabajadores se vacunarán según el criterio de prioridad que establezca Sanidad. En este caso será su centro de Salud quien se encargue de comunicarlo a cada uno. Según los datos facilitados, en SVP han mostrado su disposición a vacunarse alrededor del 60% y en la UME del 90%. Para todos aquellos trabajadores que deseen obtener más información sobre la vacuna, se ha organizado una webimar el 8 de enero. Se colocará en el tablón de anuncios el enlace para poder acceder a la misma.

Una vez más queremos mostrar nuestros deseos de que la vacuna sea el principio del fin de esta gravísima situación que estamos atravesando. No queremos despedir este año tan duro sin desearos un 2021 lleno de salud, paz y mucha alegría.

FELIZ NAVIDAD Y QUE 2021 LLEGUE REPLETO DE SALUD Y PROSPERIDAD

Desmentido de lo que la Dirección del SEPEI manifiesta.

titulo: Desmentido de lo que la Dirección del SEPEI manifiesta.


COMUNICADO. Contigo sí. Área de bomberos.

Recientemente el Jefe del SEPEI ha remitido a Jefatura y Jefes SEPEI, (según se especifica), nuevas NORMAS DE FUNCIONAMIENTO y ORDENES para su aplicación a toda la plantilla de este servicio.

En estas se nombra a los sindicatos diciendo que:

“hemos propuesto”… “debatido”… “se establece”… “tras negociación con secciones sindicales”…

Ante estas palabras, tenemos que aclarar lo siguiente:

La Comisión Técnica del SEPEI establecida en el Art. 7.G del actual Reglamento Interno de este servicio, especifica que: “es un órgano consultivo, la cual informa de las propuestas relativas al funcionamiento del servicio, y canaliza las iniciativas dirigidas a mejorar el mismo”.

Especificado lo anterior, añadir que; fuimos convocados por el Jefe del Servicio y Diputado responsable para informarnos de la decisión de estos de cambiar el horario actual de 6 a 5 turnos, dando nuestra opinión al respecto, la cual nunca fue favorable, ni a este cambio ni a alguna otra norma implantada por este servicio después de las reuniones mantenidas, y de las cuales ni siquiera se nos dio traslado.

Dicho lo anterior, nosotros, NO HEMOS PROPUESTO NI HEMOS NEGOCIADO NADA, pues esta mesa excede de los límites legales de aquellas que SÍ son MESAS DE NEGOCIACIÓN, tal y como establecen:

El Acuerdo Marco de esta Diputación Provincial;
Artículos 5.2, (Mesa General de Negociación), Art. 7, (Modificación de los Sistemas de trabajo), Artículo 18.C, (Trabajo en régimen de turnos. En el trabajo a régimen de turnos se mantendrá siempre el número de efectivos asignados al turno, previo pacto con la representación sindical),y Art. 45, (Participación en la determinación de las condiciones de trabajo).

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleo Público; Artículos 33, 34, 35, 36, 37, y 38.

Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; Artículos 148, 153, y 154.

No es lo mismo informar y debatir que negociar, y mucho menos acordar. Ni tampoco es lo mismo una Mesa Técnica que una Mesa de Negociación.

Informaremos de lo anterior a la Diputación, así como nos reservamos el derecho como Sección sindical, de ejercer cuantas acciones legales estimemos oportunas.

Seguiremos informando.

Saludos cordiales.

Solicitud ante el inicio de la Campaña de Vacunación

Solicitud ante el inicio de la Campaña de Vacunación

La Sección sindical de CONTIGO SI en esta Diputación ante el, al parecer, inminente inicio de la campaña de vacunación frente al COVID-19 (salvo enésima mentira del gobierno) y a tenor de las informaciones publicadas en diferentes medios de comunicación relativas a la aparición de reacciones adversas en las 24 horas posteriores a la aplicación de la vacuna (fiebre, fatiga, cefalea, malestar general, etc.), ha solicitado al Comité de Seguridad y Salud estudiar la posibilidad de que aquellos trabajadores que de forma voluntaria deseen vacunarse no tengan que asistir a sus puestos de trabajo tras la administración de la vacuna y el día posterior a dicha administración para evitar en la medida de lo posible que la aparición de esos síntomas se produzca en el puesto de trabajo o por si requirieran atención medica en ese periodo.

De la misma forma, dado que el Ministerio de Sanidad ha dividido a la población en 15 grupos a los efectos de establecer la prioridad de vacunación, figurando entre dichos grupos tanto el personal sanitario y sociosanitario, las personas residentes en residencias de mayores y las personas con trabajos esenciales, exigimos que el Equipo de Gobierno informe al Comité de Seguridad y Salud de las actuaciones que este llevando a cabo, si es que lo está haciendo, para comunicar a las autoridades sanitarias qué personal al servicio de esta Administración estaría incluido en dichos grupos de vacunación para que puedan acceder a ella de forma prioritaria.

Mucho nos tememos que los trabajadores a los que mediante Decreto se les incluyo en el grupo de “Servicios Esenciales” se les consideró esenciales a efectos de desempeñar su trabajo, pero ahora y como ocurrió a la hora de realizar test de detección del virus queden el olvido muy al contrario de otras administraciones que realizaron Test a la totalidad de la plantilla.

Desde esta Sección Sindical seguimos trabajando por la seguridad y salud de los trabajadores de esta institución y os animamos a trasladarnos cualquier idea o propuesta que consideréis importante en este sentido.

Información sobre el Comité Extraordinario de Seguridad y Salud 14-12-20.

Información sobre el Comité Extraordinario de Seguridad y Salud 14-12-20.

Informa el vicepresidente, Fran Valera:

-UME todo continua bien, como la semana pasada.
-En San Vicente de Paúl hay una compañera confinada en su domicilio, aunque con PCR negativo.
-Archivo, hay un positivo a Covid-19 y una compañera confinada.
-El compañero del parque Móvil, que estuvo hospitalizado, afortunadamente, ya se encuentra en casa.
-En lo referente al SEPEI Amparo Torres informa que la situación está controlada, con un caso positivo finalizando la cuarentena.

Desde el Sindicato Contigo Sí, queremos desearos una Feliz Navidad y aprovechamos también para volveros a recordar la enorme importancia de cumplir con todas y cada una de las medidas preventivas y recomendaciones dadas por la autoridad sanitaria, tratando de evitar así posibles contagios por coronavirus, tanto entre nuestros familiares, como entre nuestros/as compañeros/as.

NORMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN BÁSICAS FRENTE A COVID 19

  • Se deberá mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros.
  • Los trabajadores deberán utilizar equipos de protección respiratoria (mascarillas).
  • Acceso a gel hidroalcohólico en su puesto de trabajo o en sus inmediaciones.
  • Lavado frecuente de manos con jabón e higiene respiratoria
  • Limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados.
  • La adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.

Albacete, a 14 de diciembre 2020.

Información sobre el Comité de Seguridad y Salud que ha tenido lugar hoy 27-11-20

Comité S y Salud 27-11-20

Al Comité de Seguridad y Salud


La sección sindical Contigo Sí, mayoritaria en la Diputación de Albacete,

INFORMA
*Que en los art. 49 del Convenio colectivo y art. 40 del Acuerdo Marco establecen que la Diputación Provincial facilitará ropa homologada de trabajo al personal que tiene derecho a ella, para cada año, en un lote completo. La entrega correspondiente al verano se hará durante el mes de abril, mientras que la de invierno será en octubre.
*Para el Servicio de Mantenimiento se establece en los artículos mencionados anteriormente que se entregará anualmente: dos pares de botas, dos camisas de verano, dos camisas de invierno, un pantalón de verano y otro de invierno, un jersey y un anorak, así como los elementos necesarios para la prestación del servicio. ( gafas de protección graduadas, botas altas, impermeables…)
*Que hemos tenido conocimiento que en la fecha actual, el Servicio de Mantenimiento, todavía no ha recibido su lote completo correspondiente a invierno, habiéndose limitado a proporcionar a l@s trabajador@s un par de tallas de cada prenda, indicándoles que esas mismas prendas se las vayan probando los trabajadores y trabajadoras para ver la talla que precisan y en el supuesto de que no les vaya bien ninguna de ellas, que de manera intuitiva digan la que necesitan, sin dar opción a un posible cambio posterior, ya que parece ser que la empresa suministradora no está ubicada en Albacete, sino en Hellín, lo que complica al trabajad@r un posible cambio de la ropa, botas, etc. Con todo ello, además, se podría estar poniendo en riesgo la salud de los trabajadores al estar exponiendoles a un posible contagio por Covid-19 por compartir la ropa de prueba sin poder dar cumplimiento a lo establecido por la autoridad sanitaria.
*El los mismos artículos . Se establece que la Comisión de Seguridad y Salud, en los servicios que considere oportuno, podrá dar un vale por la cantidad establecida por ella, para comprar dichas prendas , en caso de que el usuario quisiera mejorarlas.
Es por lo anterior que,

SOLICITA
*Que se cumplan los plazos establecidos en los artículos art. 49 del Convenio colectivo y art. 40 del Acuerdo Marco, en lo referente a la entrega de los lotes completos de ropa calzado y resto de medios homologados para éste colectivo en particular y para el resto de trabajador@s de la Diputación en general.
*Que l@s trabajador@as tengan la posibilidad de acudir a la empresa suministradora para, en su caso, poder adquirir , cambiar o mejorar el uniforme o ropa de trabajo que tengan derecho a percibir.
*Que atendiendo a la igualdad de genero se facilite a l@s trabajador@s de la Diputación ropa de trabajo o uniformes, tanto tallaje femenino como masculino.
Albacete, 23 de noviembre 2020

Reunión Extraordinaria Comité de Seguridad y Salud de 20 de noviembre de 2020

Hoy día 20 de noviembre de 2020 se ha celebrado reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud para informar de la situación actual en los distintos centros de la Diputación en relación con la Covid 19.

En SVP hay un trabajador positivo y otro que ha sido declarado contacto estrecho fuera del ámbito laboral,

SEPEI hay un trabajador que ha dado positivo en el parque de la Roda, otro en Villarrobledo y un tercero a la espera de las pruebas oportunas para su reincorporación.

UME afortunadamente no hay ningún positivo

PMT sigue habiendo un caso positivo.

En el resto de servicios no hay incidencias relacionadas con la Covid 19.

El Vicepresidente 1º, Don Francisco Valera, agradece a los trabajadores que han dado el consentimiento para la consulta de su historia médica, para optimizar la realización de las pruebas PCR. A día de hoy son 143 los trabajadores los que han dado su consentimiento.

Al haberse convocado esta reunión de carácter urgente no hay ruegos y preguntas, por lo que no se permite debatir ningún asunto que no esté incluido en el orden del día.

Desde CONTIGO SI hemos solicitado que, en base a lo establecido en el artículo 48.5 del Convenio Colectivo y el 39.5 del Acuerdo Marco, la reunión del próximo viernes se convoque de carácter ordinario, porque de lo contrario se estará privando a los representantes de los trabajadores de plantear asuntos importantes en materia de seguridad y salud.

INFORMACIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 12-11-20

INFORMACIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 12-11-20


Informa Fran Valera que la situación en los centros socio-sanitarios continua igual que la semana anterior.
*SVP. En lo referente al personal continúan dos positivos que todavía no han negativizado y dos confinados en casa por contacto estrecho. En 10 días volverá a realizarse nueva prueba correspondiente. En cuanto a los residentes, felizmente, no hay ningún positivo.

*UME. La situación es buena, sin positivos. Se ha realizado la prueba de anticuerpos a todos los que resultaron positivos a la Covid-19 y se está a la espera de los resultados

*Parque Móvil y Talleres. Continua un compañero,positivo que permanece ingresado en el Hospital.
*Mantenimiento. No hay ningún positivo, si que hay un capataz confinado a la espera de la PCR, sin síntomas,por haber tenido un contacto estrecho en el exterior.
*Conservatorio. La profesora que dio positivo se ha considerado sin contactos estrechos.
*Teatro de la Paz. Hay también un positivo sin contactos estrechos.
*SEPEI. Informa Amparo Torres que en éste momento no hay ningún positivo en el Servicio. Hay dos compañeros confinados en casa, uno en el parque de la Roda y otro en el de Hellín, por contacto estrecho. Comenta también que en ésta segunda ola las desinfecciones de municipios se van a llevar a cabo de manera más selectiva, dependiendo de los sitios donde haya posibles brotes o instalaciones que lo precisen, ya que dice que hay que seguir atendiendo otras emergencias.
*Por otro lado, Pedro Martínez, el Técnico de Prevención y Riesgos Laborales, informa que se ha puesto en contacto con Cualtis y con nuestra mutua actual, Solimat, para determinar utilizando un formato al efecto, si se acepta, o no, como accidente laboral un contagio producido dentro de las instalaciones socio-sanitarias. Desde contigo sí solicitamos que se amplíe ésta valoración también al SEPEI y a todos los servicios de la Diputación.

*Desde Contigo Sí solicitamos que en Palacio se pueda volver a fichar a partir de las 7.15, sobre todo teniendo en cuenta lo positivo de ésta medida al evitar aglomeraciones. Ha habido compañeros que han fichado a esa hora, tal y como venían haciendo y no les ha contado ese tiempo.
En cuanto a la equipación que se ha facilitado al compañero que utiliza el camión para desatasco de alcantarillado, agradecemos que se hayan tenido en cuenta nuestras demandas respecto al EPI, aunque solicitamos que la mascarilla que se le facilita sea FFP2 y no la higiénica, ya que los vapores que emanan de las alcantarillas son lo suficientemente peligrosos como para llevar una mascarilla que proteja mejor.

Volvemos a preguntar sobre la viabilidad invernal, pero el vicepresidente dice que no es para tratarlo en éste comité, y que la semana próxima se convocará una Mesa de Negociación para valorar éste asunto y ver la posibilidad de habilitar a más compañeros que puedan conducir las máquinas y camiones quitanieves, así como ver unos turnos más razonables, indumentaria a llevar, etc, etc.

Los mínimos operativos en bomberos

Los mínimos operativos en bomberos

Es preceptivo aclarar que no estamos hablando aquí de mínimos por turno, sino de mínimos por equipo de intervención. Aunque una cosa lleva a la otra cuando sólo existe un equipo de intervención por turno, hemos de ser conscientes de que no son sinónimos. Veamos algunas definiciones:

Mínimo por turno: Dotación mínima de bomberos por cada turno y parque.

Equipo de intervención: Unidad mínima de actuación que puede considerarse operativa.

Operatividad: Capacidad para desarrollar el trabajo con efectividad y con las debidas medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

En España no existe una norma estatal que regule los mínimos operativos por turno. Las normas que desarrollan este servicio esencial han sido promulgadas por algunas autonomías, y entre ellas son escasas las referencias al establecimiento de mínimos.

Por lo tanto, debemos remitirnos a la norma que salvaguarda a todos los trabajadores, ya sean del sector público o del privado, esto es, la
Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales (LPRL).

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN BOMBEROS EN ESPAÑA

La LPRL 31/95 establece dos principios fundamentales en cuanto a este dimensionamiento:

1. Número de trabajadores suficiente para emergencias.

2. Recursos preventivos

Artículo 20. Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

RECURSOS PREVENTIVOS

«Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

En aras de cumplir con la obligatoriedad de la LPRL de que los equipos de trabajo para emergencias sean suficientes en número, y que existan los recursos preventivos necesarios para el desempeño de tareas de riesgo especial, en ausencia de otra ley de referencia, más allá de la orden ministerial sobre el Manual de Autoprotección, si queremos cumplir estas prerrogativas, las dotaciones mínimas de cada equipo de intervención en bomberos deben estar compuestos, al menos por 5 efectivos:

Un conductor, encargado conducir el vehículo hasta el lugar, y de realizar las labores de manejo de bomba para el suministro de agua, así como de material y apoyo al equipo de intervención.

Un equipo de intervención compuesto por dos bomberos, debidamente formados, encargados de realizar las labores de extinción y salvamento.

Un jefe de equipo (cabo), que será el que coordine la intervención de su equipo y participe operativamente.

Un miembro que haga de recurso preventivo, que supervise el correcto cumplimiento de los principios de la prevención de riesgos laborales establecidos en los procedimientos de trabajo y el manejo de equipos.

Por otro lado, el propio Estado recalca la necesidad de dimensionar adecuadamente los equipos de intervención ante desastres. Así el Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres , en su Art. 1.1 dice así:

“Cada unidad estará compuesta por el número mínimo de personas y el equipamiento que resulte indispensable para asegurar el correcto desempeño de las tareas que tenga atribuidas ”.
La redacción de este artículo no ha sido modificada por el RD 285/2006, de 10 de marzo que modifica al anterior Real Decreto 1123/2000. La modificación se ha producido debido al establecimiento y desarrollo, en el marco de la Unión Europea, de un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.
La citada normativa viene a explicar lo siguiente: El establecimiento de este mecanismo se produjo tras el atentado del 11 de septiembre en Estados Unidos, mediante la Decisión 2001/792/CE, EURATOM, del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil y la Decisión 2004/277/CE, EURATOM, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2001/792/CE, EURATOM.
Una de las obligaciones adquiridas por los Estados miembros de la Unión Europea, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la decisión del Consejo anteriormente aludida, es la de determinar previamente, dentro de sus servicios competentes y, en particular, sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, los equipos de intervención de que pueda disponerse para dichas intervenciones o puedan establecerse en un plazo muy corto, con objeto de ser enviados, generalmente dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta que la composición de los equipos dependerá del tipo de emergencia y de las necesidades particulares de esa emergencia. Las unidades de apoyo ante desastres, tal y como están concebidas, tienen también la capacidad de actuar como equipos de intervención , a disposición del mecanismo comunitario, sin perjuicio de otras actuaciones a nivel nacional o internacional para las que fueran requeridas de conformidad con los procedimientos previstos en este real decreto.
Con tal finalidad deben establecerse las previsiones organizativas adecuadas que permitan su rápida movilización de acuerdo con los procedimientos previstos en cada caso.

En cuanto a la Protección Civil, la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su art. 5.2 que “Los poderes públicos velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución”. Por lo que se estaría faltando a esos principios si los ciudadanos dispusieran de diferentes equipos de intervención considerados servicios esenciales por distinta jurisprudencia; como son los SPEIS, con dotaciones disfuncionales o funcionales dependiendo de dónde residan.

PODEMOS ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1. Diferentes estudios muestran los riesgos derivados de la profesión de bombero. Estos profesionales asumen altos niveles de peligrosidad, toxicidad, penosidad y nocturnidad.

Además, recientemente se ha podido demostrar los riesgos que se derivan de la contaminación de los EPIs, constatándose una menor esperanza de vida y un mayor indice de un desarrollo de ciertas enfermedades como el cáncer, la hipertensión y problemas cardíacos.

2. Los estudios muestran que la seguridad de los ciudadanos y la de los intervinientes está directamente relacionada con el número de componentes de los equipos de intervención.

3. La normativa internacional existente recomienda y establece equipos de intervención en bomberos con cuatro componentes.

4. Los estudios de revisión recomiendan que incluso se revisen esos mínimos y se suban a cinco componentes.

5. En algunos países de nuestro entorno se ha regulado el trabajo mediante la división de tareas y el establecimiento de equipos de intervención basados en binomios.

6. Algunas leyes de bomberos de las CCAA regulan los mínimos operativos e incluso las isócronas, pero son sistemáticamente incumplidas por las propias AAPP.

7. La LPRL establece la obligatoriedad del empresario para dimensionar adecuadamente los equipos de intervención en emergencias y dotarlos de recursos preventivos.

8. El Plan de Autoprotección recomienda unas dotaciones mínimas de los equipos de intervención que las empresas están implantando en sus planes de autoprotección, en aras de cumplir con la obligatoriedad impuesta por la LPRL.

9. El propio Estado reconoce, a través de diversas normas estatales, la necesidad de dimensionar adecuadamente los equipos de respuesta ante catástrofes y emergencias.

10. La nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su art. 5.2 que “ Los poderes públicos velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución” . Por lo que se estaría faltando a esos principios si
los ciudadanos dispusieran de diferentes equipos de intervención esenciales; como son los SPEIS, con dotaciones disfuncionales o funcionales dependiendo de dónde residan.

11. Los planes territoriales de emergencia de las CCAA hacen referencia sistemáticamente a la necesidad de crear “grupos de intervención” pero ninguno establece cómo deben estar dimensionados dichos grupos para ser operativos, por lo que existe una clara indefinición a la hora de crear grupos de respuesta eficaces.

Es momento de recordar una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que dictaminó que la directiva 89/391 de la que emana nuestra LPRL es de aplicación a los servicios de bomberos. Y diversas consultas realizadas al INSHT también corroboran ese dictamen. Es decir, la LPRL se debe aplicar al 100% en los SPEIS también.

Por todo ello, existen fundamentos jurídicos suficientes como para que en cada SPEIS se inicie un procedimiento mediante el cual se exija a la administración correspondiente un correcto dimensionamiento de los equipos de intervención, y que se garanticen los principios del derecho a la prevención de riesgos laborales, así como que se atiendan las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento.

Es momento de recordar de nuevo que estamos hablando de EQUIPOS DE INTERVENCIÓN IN SITU. NO DE MÍNIMOS POR TURNO.

Otra cosa distinta son los procedimientos de trabajo de cada servicio, los cuales establecerán los mínimos operativos que deberán acudir a un siniestro. Y por otro lado está el número de equipos que debe haber por turno, que sería una forma distinta de ver el asunto del dimensionamiento de los mismos. Porque, insisto, mínimos por turno y mínimos por equipo de intervención no es lo mismo.

Si en un turno tenemos un sólo equipo de salida, el mínimo sería de 5. Si en un turno tenemos dos salidas, el mínimo sería de 10 más un jefe de turno. Es decir 11.

Fuente: http://bombero13.es/los-minimos-operativos-bomberos-2.

(Hemos resumido el artículo haciendo referencia a bomberos dentro del Estado Español).