Archivo de la categoría ‘RECURSOS HUMANOS’
Información relativa nómina definitiva de Enero de 2023
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Se aplica el incremento adicional de cotizaciones de Contingencias Comunes a la seguridad social, en virtud del artículo 122.14 Ley 31/2023 de Presupuestos Generales del Estado cotización extra del 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora), siguiendo el mandato de la Disposición Final 4 de la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
En el concepto Atrasos Gratificaciones, se abonan las incidencias, horas extras, horas extras urgentes, dietas y locomoción, realizadas durante el mes de DICIEMBRE de 2022, SEGEX 1125273E, 1125274F, 1125275H, 1125459N y 112571E, respectivamente.
También en el concepto Atrasos Gratificaciones, se abonan incidencias correspondientes a los servicios de SEPEI, San Vicente e Hidrogeología, correspondientes a varios meses de 2022, presentadas fuera de plazo (SEGEX 1116335Q).
Se abonan las incidencias, horas extras, horas extras urgentes, dietas y locomoción, realizadas durante el mes de enero de 2023, SEGEX 1134031T, 1134033X, 1134038D, 1134043K y 1134045N, respectivamente.
Los Decretos y normas que recogen las Gratificaciones y horas extraordinarias se han refundido en el Decreto 1868 de 22 de junio de 2020, que establece que cualquier expediente remitido a la Intervención con la denominación de “Atrasos”, por la realización de horas extras o urgentes en meses anteriores al que corresponda el devengo de la nómina, que incumpla con los procedimientos anteriores, será causa de reparo, y No abono del mismo, excepto si previos los informes justificativos del Responsable del Servicio en el que se especifique claramente el motivo del atraso, fuera solventado por la Presidencia en los términos del art. 12 del Real Decreto 424/2017 de 29 de abril.
Se recuerda que el detalle de las incidencias abonadas se puede consultar el portal del empleado y que si les falta alguna incidencia del mes abonado deben de reclamar a su servicio para que la incluya en el programa de incidencias desde el que se trasladan a nóminas.
La sección de nóminas les ruega que para las cuestiones que sea necesario contactar con este área utilicen el correo nominas@dipualba.es
Información relativa a la entrega a cuenta nómina de enero de 2023
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Se abona el incremento adicional del 2,5% sobre las retribuciones establecido en la Ley 31/2022 de presupuestos Generales del Estado para 2023, en virtud del Decreto 258 de 24-01-2023, Expediente SEGEX: 1123895Q
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Las incidencias, horas extras, horas extras urgentes, dietas y locomoción, correspondientes al mes de diciembre de 2022, se abonarán como atrasos en la nómina definitiva de enero de 2023, a fin de evitar que tras la regularización de IRPF en diciembre, hubiera resultado superior la cuantía del importe a retener que la del importe a abonar.
En la nómina definitiva de enero se prevé, así mismo, el abono de las incidencias de dicho mes.
Los Decretos y normas que recogen las Gratificaciones y horas extraordinarias se han refundido en el Decreto 1868 de 22 de junio de 2020, que establece que cualquier expediente remitido a la Intervención con la denominación de “Atrasos”, por la realización de horas extras o urgentes en meses anteriores al que corresponda el devengo de la nómina, que incumpla con los procedimientos anteriores, será causa de reparo, y No abono del mismo, excepto si previos los informes justificativos del Responsable del Servicio en el que se especifique claramente el motivo del atraso, fuera solventado por la Presidencia en los términos del art. 12 del Real Decreto 424/2017 de 29 de abril.
Se recuerda que el detalle de las incidencias abonadas se puede consultar el portal del empleado y que si les falta alguna incidencia del mes abonado deben de reclamar a su servicio para que la incluya en el programa de incidencias desde el que se trasladan a nóminas.
La sección de nóminas les ruega que para las cuestiones que sea necesario contactar con este área utilicen el correo nominas@dipualba.es
Información Servicio de Prevención. Partes de baja,confirmación y alta.
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023, EL TRABAJADOR NO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN EL PARTE DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA.
SI TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA BAJA Y EL ALTA
Según el R.D. 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el R.D. 625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración:
Desde el 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras no tendrán la obligación de presentar a la empresa el parte de baja, confirmación o alta.
Tramitación de partes:
1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua.
Aunque no exista obligación de presentar dicho parte, si que existe la obligación de comunicar de forma inmediata a la persona responsable de su servicio, así como al Servicio de Prevención cualquier baja o alta de incapacidad temporal.
Para ello, deberá comunicarlo a su servicio según la vía que este le indique y al Servicio de Prevención enviando un correo electrónico a la siguiente dirección:prevencion@dipualba.es
Indicando en el asunto: NOMBRE Y APELLIDOS – DNI – SERVICIO – BAJA o ALTA – FECHA DE LA BAJA o ALTA
Ejemplo de baja: JUAN LOPEZ LOPEZ – 44.444.444V – SVP – BAJA – 05/04/23
Ejemplo de alta: JUAN LOPEZ LOPEZ – 44.444.444V – SVP – ALTA – 15/04/23
Será responsabilidad del trabajador/a, así como del jefe de servicio, el cumplimiento de estas instrucciones, para evitar las repercusiones económicas que se puedan derivar.
Servicio de Prevención y Salud Laboral
Albacete, a 12 de enero de 2023