Archivo de la categoría ‘Tablón CCOO’
Escrito sobre protocolo de acoso laboral.

LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO
EXPONE:
En la Constitución Española de 1978 se reconocen en varios de sus artículos, una serie de derechos fundamentales de los españoles, como la dignidad de la persona, la integridad física y moral -sin que puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes- ó también el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Igualmente recoge en su artículo 40.2 que corresponderá a los poderes públicos, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
El RD 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece en su artículo 95, apartado 2.b, entre otros motivos de falta muy grave, el acoso moral junto con el acoso sexual y por razón de género.
Esta consideración del acoso moral como falta muy grave, también viene recogida en la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en su artículo 133.
Igualmente, estas acciones de prevención y de sanción se reflejan por un lado en el RD 2/2015 de 23 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece el derecho a la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, que tiene todo trabajador y, por otro, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Destacar al respecto del concepto de acoso laboral (acoso moral o psicológico) , lo que se refleja en la Ley 5/2010 del Código Penal, de 22 de junio, donde se establece como una conducta de “acoso laboral”, el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones graves de ofensa a la dignidad.
El acoso laboral no sólo es un problema para las empresas, incluidas las Administraciones, que influye en el clima laboral y el rendimiento de los trabajadores afectados y que resulta inaceptable, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla incluso penas de prisión.
En la Diputación de Albacete, contamos desde 2018 con un “Protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo” (gestionado por la Unidad y el Comité de Igualdad), que si bien cumple con la obligación que existe para las empresas y Administraciones de implantar protocolos de acoso, no contempla en ningún caso -ni es competencia de Igualdad-, los supuestos referidos específicamente al acoso laboral. Dicho acoso tiene igual rango en importancia al acoso sexual o por razón de género, pero no se ha establecido en esta Diputación y hasta la fecha, ninguna norma o proceder ante la denuncia de un acoso de este tipo, ni se le ha podido facilitar por tanto a las personas afectadas qué procedimiento seguir cuando sufra dicha situación, ni información a la persona acosadora de las consecuencias que se puedan deriven de su actuación, recogido en un documento.
Este protocolo de acoso laboral, sí está contemplado y lleva funcionando varios años en otras Administraciones. Son ejemplo de ello, la Administración Estatal, que dispone de uno aprobadomediante Acuerdo de 6 de abril de 2011 y publicado en Resolución de 5 de mayo de 2011, Administraciones Autonómicas como la de Castilla-La Mancha que tiene dicho protocolo desde 4 de abril de 2018 , sustituido por otro publicado en resolución de 17 de noviembre de 2021 o, administraciones locales como la Diputación de Ciudad Real, desde el año 2016.
Es por ello que ,
SOLICITA:
Que por parte de la Diputación de Albacete, se proceda a la mayor brevedad posible, a poner en marcha un Protocolo de Acoso Laboral para actuación en caso de denuncia o quejas que encajen en este tipo de acoso, que permita establecer mecanismos para sensibilizar, prevenir y evitar conductas que pudieran constituir acoso laboral o acoso discriminatorio y a su vez que facilite la aplicación y cumplimiento de la legislación vigente al respecto, gestionado por los Servicios que corresponda (normalmente en colaboración entre Recursos Humanos y el de Prevención, en otras Administraciones).
Albacete, 26 de septiembre de 2022
LA SECCIÓN DE CCOO
ILMO. SR. PRESIDENTE EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
AL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

APLICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN 31/95 PARA EL ESTABLECIMIENTO DE DOTACIONES MÍNIMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO.
En la actualidad el SEPEI no cuenta para los 365 días del año, las 24h del día y de manera presencial, con un número mínimo de Bomberos por parque y tampoco cuenta con el número mínimo de bomberos y mandos que deben atender las emergencias en el lugar del incidente. Es a través de las evaluaciones de riesgos donde se deben aprobar las instrucciones de trabajo, estableciendo los EPIS necesarios para cada intervención, así como los intervinientes en cada una de ellas, todo ello conlleva la carencia en el establecimiento de procedimientos operativos de intervención.
Conforme a la aplicación de la ley 31/95, que los técnicos/as de prevención llevan años indicando la obligatoriedad de la implantación de las evaluaciones de riesgos.
Por consiguiente, la ausencia de estas dotaciones mínimas por parque, así como las indicaciones de la evaluación de riesgos del SEPEI, que garanticen aplicar los criterios de seguridad, los cuales son obligatorios, están determinando una inseguridad e incumplimiento de la propia ley de Prevención y Riesgos Laborales, generando una exposición a accidentes a la plantilla de actuación operativa y en los responsables de la toma de decisiones, que en ausencia de procedimientos operativos y dotaciones mínimas, también están expuestos a un mayor riesgo y responsabilidades.
La Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales determina lo siguiente: “Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos de este en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.”
En el artículo 16 del mismo texto legal establece:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.”
Por todo lo expuesto, se requiere a la Diputación de Albacete, que adopten las medidas preventivas (técnicas y organizativas) en cumplimiento de la legislación relacionada tendentes a la evaluación de riesgos en todos los aspectos que interfieren en nuestra actividad, por tanto, se debe evaluar todo:
- – Centros de trabajo (parques).
- – Vehículos. Aquí cabe recordar que los camiones de bomberos sonconsiderados Equipo de Trabajo, por tanto, tienen que contar conmedidas para eliminar los riesgos o los mismos.
- – EPIS. Equipos de protección individual. Pueden ser de uso compartido ocolectivo, pero en todo caso la responsabilidad de su mantenimiento, traslado, limpieza es de la empresa. Todo conforme especifica el fabricante.
- – Herramientas.
- – El puesto. O sea, la actividad que desarrollamos: incendios, rescates,trabajos en altura, espacios confinados, MMPP., inundaciones etc.
- Albacete a 28 de Julio de 2022