AL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

APLICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN 31/95 PARA EL ESTABLECIMIENTO DE DOTACIONES MÍNIMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO.

En la actualidad el SEPEI no cuenta para los 365 días del año, las 24h del día y de manera presencial, con un número mínimo de Bomberos por parque y tampoco cuenta con el número mínimo de bomberos y mandos que deben atender las emergencias en el lugar del incidente. Es a través de las evaluaciones de riesgos donde se deben aprobar las instrucciones de trabajo, estableciendo los EPIS necesarios para cada intervención, así como los intervinientes en cada una de ellas, todo ello conlleva la carencia en el establecimiento de procedimientos operativos de intervención.

Conforme a la aplicación de la ley 31/95, que los técnicos/as de prevención llevan años indicando la obligatoriedad de la implantación de las evaluaciones de riesgos.
Por consiguiente, la ausencia de estas dotaciones mínimas por parque, así como las indicaciones de la evaluación de riesgos del SEPEI, que garanticen aplicar los criterios de seguridad, los cuales son obligatorios, están determinando una inseguridad e incumplimiento de la propia ley de Prevención y Riesgos Laborales, generando una exposición a accidentes a la plantilla de actuación operativa y en los responsables de la toma de decisiones, que en ausencia de procedimientos operativos y dotaciones mínimas, también están expuestos a un mayor riesgo y responsabilidades.

La Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales determina lo siguiente: “Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos de este en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.”
En el artículo 16 del mismo texto legal establece:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.”

Por todo lo expuesto, se requiere a la Diputación de Albacete, que adopten las medidas preventivas (técnicas y organizativas) en cumplimiento de la legislación relacionada tendentes a la evaluación de riesgos en todos los aspectos que interfieren en nuestra actividad, por tanto, se debe evaluar todo:

  • –  Centros de trabajo (parques).
  • –  Vehículos. Aquí cabe recordar que los camiones de bomberos sonconsiderados Equipo de Trabajo, por tanto, tienen que contar conmedidas para eliminar los riesgos o los mismos.
  • –  EPIS. Equipos de protección individual. Pueden ser de uso compartido ocolectivo, pero en todo caso la responsabilidad de su mantenimiento, traslado, limpieza es de la empresa. Todo conforme especifica el fabricante.
  • –  Herramientas.
  • –  El puesto. O sea, la actividad que desarrollamos: incendios, rescates,trabajos en altura, espacios confinados, MMPP., inundaciones etc.
  • Albacete a 28 de Julio de 2022

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