Escrito sobre protocolo de acoso laboral.
LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO
EXPONE:
En la Constitución Española de 1978 se reconocen en varios de sus artículos, una serie de derechos fundamentales de los españoles, como la dignidad de la persona, la integridad física y moral -sin que puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes- ó también el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Igualmente recoge en su artículo 40.2 que corresponderá a los poderes públicos, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
El RD 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece en su artículo 95, apartado 2.b, entre otros motivos de falta muy grave, el acoso moral junto con el acoso sexual y por razón de género.
Esta consideración del acoso moral como falta muy grave, también viene recogida en la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en su artículo 133.
Igualmente, estas acciones de prevención y de sanción se reflejan por un lado en el RD 2/2015 de 23 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece el derecho a la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, que tiene todo trabajador y, por otro, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Destacar al respecto del concepto de acoso laboral (acoso moral o psicológico) , lo que se refleja en la Ley 5/2010 del Código Penal, de 22 de junio, donde se establece como una conducta de “acoso laboral”, el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones graves de ofensa a la dignidad.
El acoso laboral no sólo es un problema para las empresas, incluidas las Administraciones, que influye en el clima laboral y el rendimiento de los trabajadores afectados y que resulta inaceptable, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla incluso penas de prisión.
En la Diputación de Albacete, contamos desde 2018 con un “Protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo” (gestionado por la Unidad y el Comité de Igualdad), que si bien cumple con la obligación que existe para las empresas y Administraciones de implantar protocolos de acoso, no contempla en ningún caso -ni es competencia de Igualdad-, los supuestos referidos específicamente al acoso laboral. Dicho acoso tiene igual rango en importancia al acoso sexual o por razón de género, pero no se ha establecido en esta Diputación y hasta la fecha, ninguna norma o proceder ante la denuncia de un acoso de este tipo, ni se le ha podido facilitar por tanto a las personas afectadas qué procedimiento seguir cuando sufra dicha situación, ni información a la persona acosadora de las consecuencias que se puedan deriven de su actuación, recogido en un documento.
Este protocolo de acoso laboral, sí está contemplado y lleva funcionando varios años en otras Administraciones. Son ejemplo de ello, la Administración Estatal, que dispone de uno aprobadomediante Acuerdo de 6 de abril de 2011 y publicado en Resolución de 5 de mayo de 2011, Administraciones Autonómicas como la de Castilla-La Mancha que tiene dicho protocolo desde 4 de abril de 2018 , sustituido por otro publicado en resolución de 17 de noviembre de 2021 o, administraciones locales como la Diputación de Ciudad Real, desde el año 2016.
Es por ello que ,
SOLICITA:
Que por parte de la Diputación de Albacete, se proceda a la mayor brevedad posible, a poner en marcha un Protocolo de Acoso Laboral para actuación en caso de denuncia o quejas que encajen en este tipo de acoso, que permita establecer mecanismos para sensibilizar, prevenir y evitar conductas que pudieran constituir acoso laboral o acoso discriminatorio y a su vez que facilite la aplicación y cumplimiento de la legislación vigente al respecto, gestionado por los Servicios que corresponda (normalmente en colaboración entre Recursos Humanos y el de Prevención, en otras Administraciones).
Albacete, 26 de septiembre de 2022
LA SECCIÓN DE CCOO
ILMO. SR. PRESIDENTE EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE