Prestación del servicio en modalidad de teletrabajo y sistema de Control Horario

CIRCULAR IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LAMODALIDAD NO PRESENCIAL EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO Y SISTEMA DECONTROL HORARIO.

Considerando la implementación de la prestación del servicio en la modalidad no presencial en régimen de teletrabajo, para el personal empleado público en esta Excma. Diputación Provincial de Albacete, de conformidad con el Decreto o Resolución nº 1965, defecha 29 de junio de 2020 y Decreto o Resolución nº3214, de fecha 27 de octubre de 2020, relativos a la regulación de la prestación del servicio en modalidad no presencial en régimen deteletrabajo (ejercicio 2020-2021) y con objeto establecer y clarificar los criterios establecidos en el sistema de control horario, en el marco del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo vigente en esta Administración Provincial, se pone en conocimiento del personal al servicio de esta Institución Provincial las siguientes directrices a tener en cuenta a efectos del sistema de control horario, tanto en la prestación del servicio en la modalidad no presencial en régimen deteletrabajo como en presencial.

1.- Se ha habilitado a efectos del sistema de control horario, tanto del registro de la entrada como de la salida, además de la posibilidad del fichaje por medio del torno, opción actualmente existente en algunos de los centros de trabajo dependientes de esta Administración Provincial, la opción de fichar a través del portal del empleado. Dicha opción posibilita el registro de entrada y salida de todo el personal no sujeto a turnos de los distintos servicios de esta Institución Provincial, máxime en aquellos servicios ubicados en centros, que por carecer del sistema de torno, venían registrando de manera manual su registro de jornada, servicios tales como el Servicio de Publicaciones, personal de administración ubicado en el Centro Asistencial San Vicente de Paúl, personal ubicado en edificio Isaac Peral, así como el personal de administración del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, todo ello a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de jornada de trabajo. Dicha opción, surtirá efectos a partir del día 16 de noviembre de 2020.

La opción de fichar existente en el portal del empleado, es válida tanto para la prestació ndel servicio en modalidad presencial como en modalidad no presencial en régimen de teletrabajo, si bien respecto al acceso remoto desde casa al fichaje, sólo estará disponible para las personas que tengan concedido el teletrabajo y únicamente respecto a la jornada de trabajo a realizar en la modalidad no presencial en régimen de teletrabajo.

2.-De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Marco y en el Convenio Colectivo vigente en esta Administración Provincial, la jornada obligatoria tanto en la modalidad de teletrabajo como en presencial, queda establecida desde la 9´00 horas hasta las 14´00 horas, distribuyéndose el resto del horario de forma flexible, entre las 7´30 horas y 9´00 horas y entre las 14´00 horas y 20´00 horas, de días hábiles, quedando excluido en consecuencia del cómputo mensual, los fichajes realizados en cualquiera de sus modalidades, fuera de dichas franjas horarias y en días inhábiles.

Así mismo, resulta necesario señalar que la prestación de servicios mediante teletrabajo nogenerará derecho, en ningún caso, a la obtención de compensaciones horarias, económicas o dereconocimiento de horas extraordinarias por el exceso realizado en computo mensual.

El cómputo mensual y registro diario de la jornada laboral en los supuestos en los que se haya autorizado la prestación del servicio en la modalidad no presencial en régimen de teletrabajo, se efectuará de manera independiente respecto al cómputo mensual y registro diario de la jornada laboral presencial. No dando lugar su exceso al cómputo en distinto régimen en el que se originan, ni su compensación en mes distinto al que pertenecen.

Por otro lado, una vez concedido a un empleado o empleada, previa solicitud e informe favorable, la modalidad no presencial en régimen de teletrabajo, será vinculante el porcentaje solicitado y autorizado en la correspondiente resolución administrativa.

Así mismo y siempre con respeto del porcentaje autorizado, será posible la modificación de los días concretos en los que se efectuará la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo y/ o presencial. Dicha modificación deberá ser autorizada por el correspondiente Jefe de Servicio, dejando constancia de ello mediante el correspondiente Informe, por medio de Sefycu, que secreará desde expediente SEGEX de teletrabajo de cada Servicio.

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