Cese del Coordinador
La Sección Sindical de Contigo Si en la Diputación ha constatado, una vez más, el uso de una practica abusiva e ilegal que el coordinador del Parque Móvil y Talleres (asesor de presidencia) ha convertido en habitual, el mismo continua utilizando a su antojo las instalaciones y los vehículos del Parque Móvil y organizando y dirigiendo al personal, tanto funcionario como laboral. Prueba de ello son los últimos cuadrantes de trabajo enviados a través del SEFYCU por el propio jefe del Área Maquinaria, Obras Públicas y Servicio a Municipios, en los cuales manifiesta que dichos cuadrantes se han hecho nuevamente sin su participación y en contra de su criterio, habiendo advertido previamente al coordinador de este hecho.
La Ley de empleo púbico de Castilla la Mancha del 4/2011 de 10 de marzo en su articulo 12 establece:
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueden disponer de personal eventual los miembros del Consejo de Gobierno; en las Diputaciones Provinciales, el presidente o la presidenta de la Diputación y en los Ayuntamientos, el alcalde o la alcaldesa.
3. El número máximo de personal eventual será determinado, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el Consejo de Gobierno, y en los Ayuntamientos y por el pleno de cada Corporación. Este número y las condiciones retributivas deben ser públicos.
4. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
En el supuesto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en funciones, el personal eventual puede continuar hasta la formación del nuevo Consejo de Gobierno.
5. La condición de personal eventual no constituye mérito para el acceso al empleo público o para la promoción interna.
6. Al personal eventual le es aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera únicamente en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
Estos hechos, de extrema gravedad, nos están llevando a un descontrol absoluto que está poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores, muchos de ellos realizan funciones y tareas radicalmente opuestas a las que señalan en su decreto de nombramiento, no respetándose la estructuración del empleo publico, vulnerando, entre otros, el capítulo II del Título III Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Título V, del Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, al poner en grave riesgo la salud y la seguridad de los trabajadores por cuanto no están habilitados legalmente para desempeñar un cambio de funciones que no contemplan sus puestos de trabajo, asignando maquinistas a camiones de alcantarillado o cada día a un vehículo totalmente distinto, dándose la paradoja que determinados trabajadores al terminar la semana han trabajado con cinco vehículos distintos.
Con el presente escrito, ponemos en conocimiento del Presidente de la Diputación y del Vicepresidente 1º de la Diputación y responsable del área, D. Francisco Valera, que el coordinador del Parque Móvil y Talleres esta realizando funciones que son propias del personal funcionario, excediéndose y extralimitándose en las mismas, por lo que,
SOLICITAMOS:
El cese inmediato del coordinador del Parque Móvil y Talleres, reservándonos el derecho a emprender las acciones legales que consideremos oportunas.
Albacete a 5 de julio de 2021