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DIA INTERNACIONAL MUJER TRABAJADORA 8 DE MARZO 2025



Si quieres estar informado, esta es tu Sección Sindical, UGT DIPUTACIÓN
Fecha fin para la jubilación parcial con contrato de relevo.

El próximo 1 de abril entra en vigor la nueva reforma de las jubilación, modificando los requisitos de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo. A partir de la entrada en vigor de dicha Ley, para que un trabajador pueda optar a la jubilación parcial con contrato de relevo, será necesario que la Diputación formalice un contrato de relevo de carácter indefinido, con una jornada del 100% y una prolongación de 2 años después de la jubilación total.
El Servicio de Recursos Humanos nos ha trasladado que este tipo de contrato indefinido no se puede formalizar, si no es mediante una oferta pública de empleo, por lo que a partir del 1 de abril no se va a autorizar la jubilación parcial al personal de la Diputación.
Esta reforma ha sido pactada por el Gobierno de España con los sindicatos CCOO y UGT, los cuales lo han celebrado en todos los medios de comunicación, anunciándolo como un acuerdo histórico que beneficiaría a todos los trabajadores, pero la realidad es que han dejado fuera de esta modalidad de jubilación a todo el personal de las Administraciones Públicas.
Ahora como no pueden explicarle al personal de Diputación los perjuicios que conlleva esta reforma, tiran de argumentario diciendo que existen enmiendas para modificar la Ley, cuando todos sabemos que la Ley ya está aprobada y no cabe ningún tipo de enmienda. Un ejemplo más de que pactan una cosa y luego venden otra.
Nuestro servicio jurídico esta estudiando de manera minuciosa esta reforma para intentar buscar alguna solución, pero lo cierto es que, según nos ha trasladado el servicio de Recursos Humanos, a partir del 1 de abril, ningún trabajador podrá acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo.
El Servicio de Recursos Humanos, Informa:

Con efectos del día 10 de marzo de 2025, se va a proceder a la ampliación del sistema de tickets para todas las consultas relativas al Control Horario, así como todas las cuestiones relacionadas con permisos, vacaciones y licencias. Para este propósito se han habilitado los temas «RRHH/Permisos y vacaciones» y «RRHH/Reloj», que se atenderán desde RRHH.
https://cau.dipualba.es/open.php
A partir del momento de su implantación, no se atenderán llamadas telefónicas relacionadas con estas cuestiones.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
JUBILACIÓN PARCIAL REAL DECRETO LEY 11/2024

Hemos presentado en el registro con el número 4163 de fecha 5.3.25 la siguiente instancia con respecto a la jubilación parcial:
Ha sido publicado en diciembre de 2024 el Real Decreto Ley 11/2024 donde se modifica sustancialmente las contrataciones de relevistas en las jubilaciones parciales, estableciendo que a partir del 1 de abril del corriente año, dichos contratos deberán formalizarse a jornada completa e indefinida, chocando frontalmente con lo establecido en la Ley con respecto al sistema de acceso.
Esta Sección Sindical de UGT de Diputación entiende que esta situación es un problema enorme para esta administración, que debe actuar con urgencia para adaptar y regular las nuevas disposiciones legales de una manera rápida, clara y concisa. No permitiremos que la falta de planificación genere incertidumbre y dificultades en la gestión de los derechos de los trabajadores laborales a la hora de jubilarse parcialmente.
Entendemos que a partir del dia 1 de abril, las jubilaciones parciales deberán vincularse a las contrataciones derivadas de la oferta de empleo público, debido al carácter indefinido que ahora se exige para estos contratos tras la modificación del art. 215 de la Ley de la Seguridad Social.
Es ahora el momento adecuado para implementar instrucciones que hagan que los/as trabajadores/as que reunan los requisitos puedan jubilarse parcialmente, a través de la O.P.E. que estamos negociando en la actualidad.
Con ello nos anticipamos a la nueva situación y garantizamos el derecho ante los cambios normativos que, especialmente, afectan al ámbito de la Administración Pública, y en este caso a la Diputación Provincial de Albacete. Hay que planificar con antelación las necesidades, por ello, las futuras ofertas de empleo, deben contemplar la inclusión de plazas suficientes destinadas a cumplir con el ejercicio del derecho a la jubilación parcial.
Volvemos a recordar que, a partir de la fecha de 1 de abril, los contratos que se deben formalizar son de carácter indefinido, lo que directamente nos lleva a tener en cuenta las normas de acceso al empleo público.
Esta Sección Sindical de UGT considera que se deben remover todos los obstáculos legales y dificultades que se encuentren por el camino para garantizar el derecho a la jubilación parcial de los trabajadores laborales de esta institución, asi como para dar cumplimiento a lo establecido en el vigente Convenio Colectivo, y mas teniendo en cuenta que próximamente se aprobará la jubilación parcial para los funcionarios, que será con condiciones parecidas.
Si quieres estar puntualmente informado, esta es tu sección sindical UGT Diputación
CENTROS ASISTENCIALES EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Actualización de la información sobre centros asistenciales en caso de accidente de trabajo
Comunicación Inspección de Trabajo

La Sección Sindical del sindicato Contigo Sí, mayoritario en la Diputación de Albacete
INFORMA:
Que, recibida resolución emitida por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete respecto al incumplimiento de los mínimos por turno en el SEPEI, a instancia de las reiteradas denuncias presentadas por este sindicato frente a dicho órgano, en ella se expone que:
- En los parques de Alcaraz y Molinicos no se ha cumplido el requerimiento formulado relacionado con el cumplimiento del Reglamento del SEPEI respecto a los mínimos por turno (4 componentes mínimo por turno), por lo que se aprecia la existencia de una infracción continuada.
- Lo anterior supone una infracción de diversos artículos de la Ley 31/1995, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el Reglamento del SEPEI.
- Dicha infracción se encuentra tipificada como grave en el R.D. Legislativo 5/2000, Texto Refundido y Sanciones en el Orden Social.
Y, por tanto, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se requiere a la Excma. Diputación de Albacete para que:
- De forma inmediata y permanente, adopte las medidas que impidan que se repita la situación constatada en las materias de condiciones de seguridad respecto a procedimientos de trabajo seguros, especialmente en aquellos siniestros o incidentes graves o muy graves que requieran la atención de bomberos con urgencia.
- Habilitación de plantilla suficiente en los distintos parques para poder cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del SEPEI vigente, al objeto de garantizar la seguridad de los integrantes del retén en caso de incidentes graves y muy graves.
Es totalmente inaceptable que sigan alargando esta situación casi dos años, arriesgándose a tener una sanción importante, en vez de solucionarlo de una vez por todas y de manera inmediata, garantizando así la seguridad de los trabajadores y la operatividad en las intervenciones.
Seguiremos informando, saludos cordiales.
