ABIERTO PLAZO AYUDA SOCIAL.

Os comunicamos que a partir del día 1 de Noviembre y hasta el día 30 de Noviembre ya se pueden presentar las instancias para solicitar la Ayuda Social reconocida en el Art. 40 del Convenio Colectivo y en el Art. 31 del Acuerdo Marco.
Estas ayudas irán destinadas a la atención económica de cristales de gafas, lentillas, artículos ortopédicos, audífonos, etc.
Percibirán estas prestaciones los trabajadores cuyo cónyuge, pareja de hecho e hijos, siempre que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente del trabajador y no perciban otras remuneraciones por rentas de trabajo o derivadas del mismo. Cuando estas peticiones sean en benéfico del cónyuge o hijos mayores de 16 años se adjuntará la declaración de la renta del ejercicio anterior o certificado de no estar obligado a presentarla.
Se concederán como máximo el 40% de la prestación que se solicite, no pudiendo superar al año por cada trabajador la cantidad de 400 euros.
Las peticiones deberán acompañarse de las facturas originales o fotocopias compulsadas por el registro de los gastos que los motiven y de las prescripciones facultativas.
La fecha de las facturas deberá ser desde el 1 de Noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año en curso.
La solicitud se realizará en modelo hecho al efecto en el siguiente enlace:
Albacete, a 29 de Octubre de 2025
INFORMACIÓN SOBRE LA PETICIÓN DE AYUDA SOCIAL 2025
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IMPORTANTE: SE PRESENTARÁ UNA ÚNICA SOLICITUD POR TRABAJADOR/A.
La solicitud será el modelo específico a través del Portal de Empleado, desde el menú «Otra información» y en la opción «Modelos de solicitud». (Las instancias generales quedan excluidas).
Plazo de instancias: Del 1 al 30 de noviembre de 2025.
Todas las facturas deben ser de fechas entre el 1-noviembre-2024 al 31-octubre-2025.
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A dicha solicitud de ayuda social (modelo oficial a través del portal del empleado), sólo se puede adjuntar la renta* (cuando fuera necesario adjuntarla).
Todas las facturas se presentarán en el registro (para su compulsa) junto a las prescripciones facultativas (la prescripción no será necesaria si las facturas van firmadas y selladas con número de colegiado y se vea claramente el motivo del tratamiento; por ejemplo, facturas de gafas que llevan la graduación).
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– Cuando son facturas del propio trabajador/a: sólo hay que aportar facturas y/o prescripciones facultativas en el registro.
– *Cuando son facturas del cónyuge (que no perciba ningún tipo de rentas derivadas del trabajo) o hijos/as mayores de 16 años: debe adjuntarse la declaración de la renta* (íntegra) del año anterior o el certificado de no estar obligado a presentarla, al hacer la solicitud y luego registrar facturas y/o prescripciones.
– *Cuando son facturas de hijos/as menores de 16 años: deberá adjuntarse la hoja de la renta* donde figuran los hijos/as y luego registrar facturas y/o prescripciones.
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SOLICITUD DE AYUDA SOCIAL 2025

Buenos días, os informamos de que el plazo de instancias para la solicitud de la “Ayuda Social” comienza el 1 de noviembre y termina el 30 de noviembre del presente año.
-Las ayudas económicas que se pueden solicitar, están destinadas a cristales de gafas, lentillas, audífonos, odontología, artículos ortopédicos…
-Las solicitudes para el propio trabajador se acompañarán de las facturas originales o las fotocopias compulsadas por el registro, con fechas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, los gastos que las motiven y las prescripciones facultativas correspondientes.La concesión de éstas ayudas será del 40% de lo solicitado y no superará los 400 € por trabajador.
– En el caso de que las peticiones sean para el cónyuge o hijos mayores de 16 años, deberá adjuntarse la declaración de la renta del ejercicio anterior o el certificado de no estar obligado a presentarla, y para las solicitudes de facturas de hijos/as menores de 16 años, deberá adjuntarse la hoja de la renta donde figuran los hijos/as.
– La persona que haga la solicitud debe estar en situación de servicio activo y acreditar, al menos, un año completo de trabajo ininterrumpido.
-La forma de la solicitud es a través de Portal de Empleado exclusivamente, clicando en modelos de solicitud – solicitud “Ayuda Social” y rellenando la instancia siguiendo las instrucciones indicadas.
Ante cualquier duda estamos a vuestra disposición en nuestro despacho de Isaac Peral nº11, 3ª planta o a través de nuestros delegados. Saludos.
Albacete, a 31 de octubre de 2025
Memoria selectiva

En relación al anuncio publicado en este tablón por un sindicato de clase, en que se dice «seguimos con las negociaciones con el Ministerio de Función Pública y el de Seguridad Social, para que se acepte aplicar una excepción transitoria para los empleados públicos en la aplicación de la la ley que ha reformado la jubilación parcial y que entró en vigor el 1 de abril, que impide de facto que el personal laboral pueda seguir acogiéndose a dicha modalidad de jubilación y al personal funcionario recuperar ese derecho que el gobierno del PP nos quitó en 2012«:
Resulta enormemente llamativo que recuerden el recorte en las jubilaciones que nos hizo el PP a los funcionarios en el 2012, y no recuerden que al personal laboral de la Administración Pública se le eliminó el derecho a la jubilación parcial con contrato de relevo, el 1 de abril del 2025, mediante un acuerdo pactado por CCOO, UGT y PSOE. No hace falta negociar ninguna moratoria, sino modificar el acuerdo que han firmado.