DEMANDA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL CCOO RECLASIFICACIÓN TCAE AL C1

Presentación por parte de CCOO de una demanda ante la Audiencia Nacional para el cumplimiento de la reclasificación profesional recogida en el Acuerdo Marco para una administración del Siglo XXI
Os informamos de que el 15 de octubre de 2025, y tras casi dieciocho meses de retraso en el traslado de los expedientes administrativos por parte de la Administración, se ha podido formalizar por los Servicios Jurídicos de CCOO demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra los Ministerios de Sanidad, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Transformación Digital y Función Pública por su inacción en el cumplimiento de una parte recogida en el “Acuerdo para una Administracióndel Siglo XXI” firmado con los sindicatos CCOO y UGT y, en ella se solicitan dos cosas:
Primera.– Que se adopten las medidas oportunas para la ìnmediata aplicación de lo establecido en el artículo 76del TREBEP, esto es, la efectiva clasificación de los Técnicos Medios en el Grupo C1, atendiendo a la titulación académica exigida para la prestación de sus servicios profesionales, que en nuestro caso, afecta directamente a nuestras compañeras y compañeros TCAE de SVP y la UME.
Segunda.– Que condene y obligue a las Administraciones demandadas a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias conducentes a la correcta clasificación de los profesionales afectados así como a que se reconozcan los efectos económicos inherentes a esta nueva clasificación.
Así, tal y como se establece en el acuerdo, la disposición transitoria tercera del TREBEP estaría culminada, y, por tanto, concluido el proceso de implantación de las nuevas titulaciones, que establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), en los procedimientos de acceso a las Administraciones Públicas.
Esta demanda para el cumplimiento del Acuerdo, culmina de momento la actuación de CCOO en defensa de estos trabajadores y trabajadoras, mediante un proceso que ha sido largo: 1) con dos requerimientos en octubre de 2023 ante los Ministerios de Sanidad y el por entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública,ante dicho incumplimiento 2) una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue admitida a trámite en marzo de 2024, interpuesta al no ser contestados los requerimientos ni cumplido lo acordado; 3) que la propia Audiencia Nacional requiriera por tercera vez a los Ministerios la remisión de los expedientes y que 4) por fin, el 18 de septiembre de 2025, son trasladados los expedientes a CCOO pudiéndose así redactar la demanda interpuesta.
Nos hubiera gustado, y aún deseamos, que sea la propia Administración la que cumpla ya sus acuerdos firmados, entre otras razones porque sería más rápido. Es del todo injusto que a este colectivo se le exija una titulación equivalente a C1, pero que se les mantenga en un C2, con el enorme perjuicio administrativo (p.e. para acceder a promoción interna) y por supuesto económico que ello conlleva .
Desde la Sección Sindical de CCOO llevamos muchos años reivindicando la obligación de esta reclasificación por parte de la Administración y directamente a Diputación, en apoyo y en defensa de los derechos de nuestras compañeras y compañeros TCAE. No es algo nuevo y seguiremos reivindicando dar solución a esta injusta situación.
Os seguiremos informando
ABIERTO PLAZO AYUDA SOCIAL.

Os comunicamos que a partir del día 1 de Noviembre y hasta el día 30 de Noviembre ya se pueden presentar las instancias para solicitar la Ayuda Social reconocida en el Art. 40 del Convenio Colectivo y en el Art. 31 del Acuerdo Marco.
Estas ayudas irán destinadas a la atención económica de cristales de gafas, lentillas, artículos ortopédicos, audífonos, etc.
Percibirán estas prestaciones los trabajadores cuyo cónyuge, pareja de hecho e hijos, siempre que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente del trabajador y no perciban otras remuneraciones por rentas de trabajo o derivadas del mismo. Cuando estas peticiones sean en benéfico del cónyuge o hijos mayores de 16 años se adjuntará la declaración de la renta del ejercicio anterior o certificado de no estar obligado a presentarla.
Se concederán como máximo el 40% de la prestación que se solicite, no pudiendo superar al año por cada trabajador la cantidad de 400 euros.
Las peticiones deberán acompañarse de las facturas originales o fotocopias compulsadas por el registro de los gastos que los motiven y de las prescripciones facultativas.
La fecha de las facturas deberá ser desde el 1 de Noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año en curso.
La solicitud se realizará en modelo hecho al efecto en el siguiente enlace:
Albacete, a 29 de Octubre de 2025
INFORMACIÓN SOBRE LA PETICIÓN DE AYUDA SOCIAL 2025
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IMPORTANTE: SE PRESENTARÁ UNA ÚNICA SOLICITUD POR TRABAJADOR/A.
La solicitud será el modelo específico a través del Portal de Empleado, desde el menú «Otra información» y en la opción «Modelos de solicitud». (Las instancias generales quedan excluidas).
Plazo de instancias: Del 1 al 30 de noviembre de 2025.
Todas las facturas deben ser de fechas entre el 1-noviembre-2024 al 31-octubre-2025.
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A dicha solicitud de ayuda social (modelo oficial a través del portal del empleado), sólo se puede adjuntar la renta* (cuando fuera necesario adjuntarla).
Todas las facturas se presentarán en el registro (para su compulsa) junto a las prescripciones facultativas (la prescripción no será necesaria si las facturas van firmadas y selladas con número de colegiado y se vea claramente el motivo del tratamiento; por ejemplo, facturas de gafas que llevan la graduación).
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– Cuando son facturas del propio trabajador/a: sólo hay que aportar facturas y/o prescripciones facultativas en el registro.
– *Cuando son facturas del cónyuge (que no perciba ningún tipo de rentas derivadas del trabajo) o hijos/as mayores de 16 años: debe adjuntarse la declaración de la renta* (íntegra) del año anterior o el certificado de no estar obligado a presentarla, al hacer la solicitud y luego registrar facturas y/o prescripciones.
– *Cuando son facturas de hijos/as menores de 16 años: deberá adjuntarse la hoja de la renta* donde figuran los hijos/as y luego registrar facturas y/o prescripciones.
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SOLICITUD DE AYUDA SOCIAL 2025

Buenos días, os informamos de que el plazo de instancias para la solicitud de la “Ayuda Social” comienza el 1 de noviembre y termina el 30 de noviembre del presente año.
-Las ayudas económicas que se pueden solicitar, están destinadas a cristales de gafas, lentillas, audífonos, odontología, artículos ortopédicos…
-Las solicitudes para el propio trabajador se acompañarán de las facturas originales o las fotocopias compulsadas por el registro, con fechas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, los gastos que las motiven y las prescripciones facultativas correspondientes.La concesión de éstas ayudas será del 40% de lo solicitado y no superará los 400 € por trabajador.
– En el caso de que las peticiones sean para el cónyuge o hijos mayores de 16 años, deberá adjuntarse la declaración de la renta del ejercicio anterior o el certificado de no estar obligado a presentarla, y para las solicitudes de facturas de hijos/as menores de 16 años, deberá adjuntarse la hoja de la renta donde figuran los hijos/as.
– La persona que haga la solicitud debe estar en situación de servicio activo y acreditar, al menos, un año completo de trabajo ininterrumpido.
-La forma de la solicitud es a través de Portal de Empleado exclusivamente, clicando en modelos de solicitud – solicitud “Ayuda Social” y rellenando la instancia siguiendo las instrucciones indicadas.
Ante cualquier duda estamos a vuestra disposición en nuestro despacho de Isaac Peral nº11, 3ª planta o a través de nuestros delegados. Saludos.
Albacete, a 31 de octubre de 2025
Memoria selectiva

En relación al anuncio publicado en este tablón por un sindicato de clase, en que se dice «seguimos con las negociaciones con el Ministerio de Función Pública y el de Seguridad Social, para que se acepte aplicar una excepción transitoria para los empleados públicos en la aplicación de la la ley que ha reformado la jubilación parcial y que entró en vigor el 1 de abril, que impide de facto que el personal laboral pueda seguir acogiéndose a dicha modalidad de jubilación y al personal funcionario recuperar ese derecho que el gobierno del PP nos quitó en 2012«:
Resulta enormemente llamativo que recuerden el recorte en las jubilaciones que nos hizo el PP a los funcionarios en el 2012, y no recuerden que al personal laboral de la Administración Pública se le eliminó el derecho a la jubilación parcial con contrato de relevo, el 1 de abril del 2025, mediante un acuerdo pactado por CCOO, UGT y PSOE. No hace falta negociar ninguna moratoria, sino modificar el acuerdo que han firmado.