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Propuesta a negociar para nuevo Convenio Colectivo y Acuerdo Marco

Propuesta a negociar para nuevo Convenio Colectivo y Acuerdo Marco.

 Las siguientes modificaciones sustituirán a los puntos pactados en los artículos de los actuales Convenio Colectivo y Acuerdo Marco,  sustituyéndose estos por lo expuesto a continuación, y dejando con efecto lo no contemplado en esta propuesta.

 Jornada laboral:

Se establece una jornada laboral para todos los colectivos de 37,5 horas semanales. Si posteriormente y a instancia del Gobierno Central o Autonómico se rebajara esta, automáticamente será implantada en esta Diputación.

 Se establecen 2,5 horas semanales de adaptación dentro del horario para todos los colectivos, a fin de organizar los servicios en cuanto a solapes, entradas y salidas. Cada servicio adaptará la jornada anual teniendo en cuenta estas horas.

 Jornadas trabajadas en horario nocturno:

Se establece un incremento de un 40% sobre la hora normal de trabajo con respecto al horario diurno.

 Jornadas trabajadas en Sábados, domingos y festivos:

Se establece con carácter general un precio de 65 euros por cada 7,5 horas de trabajo efectivo. Si durante la vigencia de este Convenio se rebajará la jornada semanal, se adaptarán estas cantidades al alza teniendo en cuenta esta modificación de manera equitativa a la nueva situación.

Aquellos servicios con jornadas de trabajo más largas, adaptarán este precio de manera proporcional a las horas trabajadas. Este precio irá actualizándose año a año conforme al IPC.

 Horas extras:

Solamente se realizarán las horas extras imprescindibles para la correcta realización de los servicios. Se establece un precio incrementado en un 50% sobre la hora normal de trabajo.

Si las horas extras se realizan en horario nocturno, sábados, domingos y festivos, además del incremento pactado anteriormente, se sumará la cantidad que por estos conceptos perciban el resto de emplead@s que realicen la misma jornada de trabajo en jornada ordinaria.

Este precio se calculará por servicios y categorías teniendo en cuenta sus retribuciones y excluyendo la antigüedad, incrementándose año a año según IPC.

 Productividad:

Se establecerá un plan de productividad por servicios conforme a la legislación vigente. Este concepto será retribuido conforme a las negociaciones y pactos que entre Diputación y Sindicatos se lleven a cabo. A falta de acuerdo serán abonadas de la misma manera que en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco anterior a la entrada de los nuevos acuerdos.

 Ayudas Sociales:

Se establecerán ayudas para todo el personal de esta Diputación para gastos no contemplados dentro del sistema de Seguridad Social, para ello se establecerá un fondo que será distribuido de manera proporcional y equitativa, y con el límite que marquen les negociaciones y pactos entre Diputación y Sindicatos. A falta de acuerdo serán abonadas de la misma manera que en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco anterior a la entrada de los nuevos acuerdos.

 De ningún modo la adaptación al nuevo Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, de la productividad y ayudas sociales, implicará una pérdida de la masa salarial actual,  incluidas estas, de todos los empleados y empleadas de la Diputación.

 Incidencias por jornadas nocturnas, sábados, domingos y festivos:

A partir del Nuevo Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, se abrirá una mesa de negociación a fin de que estos conceptos formen parte del complemento específico de cada una de las categorías y puestos de trabajo afectados.

 A partir del Nuevo Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, se abrirá una mesa de negociación a fin de que los cuerpos y categorías a los cuales se les reconozca un nivel retributivo distinto en otras administraciones, se adapten a estas.

 Bolsas de trabajo y listas de espera.

A la entrada del nuevo Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, la selección del personal para confeccionar futuras bolsas de trabajo y listas de espera, se efectuarán conforme a lo especificado en la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En Albacete, a 12 de Mayo de 2017

 

La JUNTA DE PERSONAL y el COMITÉ DE EMPRESA

  

   La JUNTA DE PERSONAL y el COMITÉ DE EMPRESA de la Excma. Diputación Provincial de Albacete han acordado, por unanimidad, en sesión conjunta celebrada el 10 de mayo de 2017

   SOLICITAR, con ocasión de la celebración de Santa Rita, patrona de la administración local, a la corporación provincial su colaboración con los medios humanos y materiales necesarios para la exposición de pintura promovida por los trabajadores/as de esta Diputación Provincial.

    Invitamos a todo el personal de la Institución, incluidos los cargos políticos, a participar en esta actividad y/o en otras promovidas por los trabajadores/as.

                                                                      En Albacete a 12 de mayo de 2017.

Presidenta del Comité de Empresa                    Presidente de la Junta de Personal

   Fdo.: Juana Sánchez García                                Fdo.: Leónides Córdoba Valera

  SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

Comunicado a todos los trabajadores

COMUNICADO

 A TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

 En relación a los comunicados que las Secciones Sindicales han realizado, manifestar que:

 PRIMERO.- Constituida la Sección Sindical de STAS en esta Diputación, nos ofrecimos al resto de las demás Secciones para trabajar conjuntamente en aras de aunar esfuerzos y experiencia a fin de obtener los mejores resultados por el bien de  tod@s.

 SEGUNDO.- Hemos mantenido reuniones informales con representantes políticos y resto de Secciones sindicales a fin de darle solución al incumplimiento del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, (abono de ayudas social, productividad, atrasos).

 TERCERO.- Hemos pedido formalmente a la Diputación poder estar en las Mesas de Negociación, tal y como la legislación, Acuerdo Marco, y Convenio Colectivo establece, siendo permanentemente rechazada nuestra propuesta por los responsables de CCOO, UGT y CSIF.

 CUARTO.- nuestra posición con respecto al abono de todos estos atrasos ha sido, primero, emitir los comunicados oportunos a los Grupos Políticos a fin de desbloquear esta situación, y segundo, pedir informe jurídico a nuestros abogados, el cual no se ha hecho público, (como en su día hizo CCOO), a fin de no presionar a nadie, y mantener un ambiente de dialogo, buena voluntad y colaboración, para que esos atrasos fueran abonados sin emitir el más mínimo ruido.

 QUINTO.- Fruto tanto de las movilizacionescomo de los responsables políticos que han entendido el sentir de todos los trabajadores y trabajadoras, y también de nuestros sindicalistas no liberados, se ha desbloqueado la situación, por lo que no admitimos que otros ahora se cuelguen medallas e intenten callar nuestra voz, tanto en sus comunicados conjuntos como en SUS NEGATIVAS a que podamos estar representando a afiliad@s, así como en general a trabajadores y trabajadoras.

 Pese a estas zancadillas seguiremos en nuestro empeño y trabajo, que no es ni más ni menos que intentar mejorar las condiciones de todos y todas, robándoles tiempo a nuestras familias y a nosotros mismos, pues no tenemos horas sindicales ni liberados.

 “Medallas las justas”

 Seguiremos informando.

 Saludos cordiales.

Contestación a CC.OO al escrito del día 8 de mayo

GRACIAS A LOS TRABAJADORES

En  relación con la nota publicada por ccoo en el portal del empleado el dia 8 de mayo de 2017, en un intento de atribuirse, en parte, el desbloqueo del pago de la ayuda social y paga de productividad, desde UGT, SPPLB y CSI·F debemos puntualizar:

UGT, SPPLB y CSI·F no van a opinar de la ruptura inicial en la acción sindical de ccoo con el resto de sindicatos.

SPPLB, CSI·F y UGT no van a opinar que ccoo, rompiendo de nuevo la unidad de acción sindical, haya interpuesto un conflicto colectivo contra Diputación sin valorar si ponía en serio peligro cualquier éxito en las negociaciones todavía abiertas.

CSI.F, UGT y SPPLB no van a opinar que ccoo haya presentado y hecho público, premeditadamente, un informe jurídico y un conflicto colectivo con el único objetivo de intentar atribuirse posteriormente cualquier éxito si fructificaban las negociaciones.

UGT, SPPLB y CSI·F no se van a autofelicitar del éxito de nuestras propuestas y de las reuniones innumerables mantenidas con el Presidente, Vicepresidentes e Interventor para desbloquear y llegar a acuerdos por la ayuda social y la paga de productividad.

SPPLB, CSI·F y UGT SÍ se van a felicitar de la unidad de acción sindical conseguida por todos los sindicatos de Diputación.

CSI.F, UGT y SPPLB SÍ van a agradecer a los afiliados de ccoo el haber obligado a rectificar a sus delegados para volver a unirse a la acción sindical.

Pero sobre todo, UGT, SPPLB y CSI·F reconocen el éxito de lo conseguido  A LA FIRME DEFENSA DE SUS DERECHOS MANIFESTADA POR TODOS LOS TRABAJADORES

Desde SPPLB, CSI·F y UGT entendemos que la unidad de acción sindical nos obligaba a todos a no protagonizar por separado las actuaciones llevadas a cabo. Lamentamos que los delegados de ccoo no lo hayan entendido así.    

Queremos, por último dejar claro, que el fin del conflicto ha sido posible gracias a todos, y el que comportamiento de ccoo pone en peligro la unidad de acción sindical para las negociaciones del Convenio Colectivo y Acuerdo Marco.

Información abono ayuda social, productividad y atrasos

NOTA INFORMATIVA

 Os informamos que en una segunda nómina del mes de Abril se harán efectivos los siguientes conceptos:

 1.- Atrasos pendientes  de Junio a Noviembre de 2016

 2.- Pago de sábados, domingos, festivos y noches del mes de Abril de 2017

 3.- Ayuda social (Febrero de 2017)

 4.- Productividad (Abril de 2017)

 Nos felicitamos porque el informe que se ha aportado desde el gabinete jurídico de CCOO a la Corporación, ha servido en parte para el desbloqueo del pago de la ayuda social y la productividad.

Comunicado

El día 2 de mayo de 2017 se reunió la Mesa General de Negociación.

 Previo a esta, la Sección Sindical de STAS en esta Diputación, en fecha 20 de Abril de 2017, pidió formalmente estar en las mesas de negociación sobre la base de los artículos 36 del actual Acuerdo Marco, 55 del Convenio Colectivo, y 8.2 y 10.3 de la Ley de Libertad Sindical.

 La Ley de Libertad Sindical es una Ley de mínimos, y tanto el Acuerdo Marco como Convenio Colectivo introducen mejoras a fin de que cualquier Sección Sindical formalmente constituida pueda participar en el establecimiento de las condiciones de trabajo, así como recoger y plantear ante la Corporación todas aquellas cuestiones que consideren oportunas para la mejora de estas.

 La Mesa General de Negociación fue convocada a fin de negociar el nuevo Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, no siendo convocada la Sección Sindical de STAS, negándonos presuntamente podemos ejercer nuestro derecho a participar en las condiciones de trabajo, y plantear ante la corporación las mejoras que se estimen oportunas.

Es por ello que hemos instado a nuestro servicio jurídico, para que previo a su estudio, ejerza cuantas acciones legales estime oportunas en defensa de los derechos que nos asisten, y en representación de afiliados y afiliadas, así como en general de empleados y empleadas en esta Diputación.

 Seguiremos informando.

Saludos cordiales.

Nota informativa

CCOO INFORMA:

 Os comunicamos que el servicio jurídico de CCOO hace unos días elaboró un informe que os adjuntamos junto con este escrito y que entregamos al equipo de gobierno para poder desbloquear el pago de la ayuda social y productividad.

Este informe junto con el Conflicto Colectivo (denuncia por incumplimiento del Convenio) son 2 de las medidas que desde CCOO valoramos como convenientes para tratar de solucionar el conflicto existente en Diputación, respecto de los incumplimientos que se estaban produciendo tanto del Convenio Colectivo como del Acuerdo Marco.

Un saludo

Os seguiremos informando.

                                          Albacete, a 27 de Abril de 2017

                                   LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO

 INFORME SOBRE LA NECESARIA CONTINUIDAD DEL ABONO DEL PLUS DE PRODUCTIVIDAD Y LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LA AYUDA SOCIAL A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA DIPUTACIÓN DE ALBACETE.

 I.- Antecedentes:

El Convenio Colectivo y el Acuerdo Marco de la Excma. Diputación de Albacete regulan en términos idénticos el fondo de ayuda social y el complemento de productividad, para el personal laboral y funcionario, respectivamente, de la entidad local.

 En  concreto y respecto de la productividad, el art. 32 del Convenio Colectivo de la Diputación Provincial de Albacete y art. 22 del Acuerdo Marco, establecen: “A partir del presupuesto de 2012, el complemento de productividad se destinará a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. A tal efecto, y una vez valoradas las circunstancias relacionadas directamente con el desempeño de cada puesto de trabajo según la consecución de los objetivos estimados, previa propuesta emitida por el Presidente de la Mesa General de Negociación, el Presidente de la Corporación aprobará las cuantías individuales que en cada caso corresponda a cada empleado público, cuyas cuantías máximas anuales serán aproximadamente, según el grupo profesional, las siguientes: (…)

La cantidad anterior se hará efectiva en la nómina del mes de abril de cada año. A los trabajadores que no hubieren trabajado el año anterior completo, se les abonará la parte proporcional del periodo trabajado, exceptuando los Mecánicos Conductores Bomberos de la Campaña Forestal que se les computará a estos efectos la campaña completa.

Estas cantidades se revisarán anualmente con el IPC correspondiente

Cualquier duda sobre la interpretación de estas normas será resuelta por la Mesa General de Negociación.”

 Respecto de la ayuda social, el art. 24 del Convenio Colectivo y 41 del Acuerdo Marco establecen por su parte, que: “A partir del presupuesto del 2012, se establece un Fondo de Acción Social con finalidad y naturaleza asistencial, para los trabajadores de la Diputación de Albacete. Dicha Acción Social se entiende como una actividad niveladora y de mejora de la calidad de vida de los trabajadores que consiste en un conjunto de medidas encaminadas a la consecución de un sistema general de Bienestar Social que satisfaga demandas comúnmente aceptadas como necesidades, siempre que no se encuentren recogidas dentro del sistema de la Seguridad Social o algún otro sistema público de previsión. Igualmente será objeto de financiación a cargo del Fondo Social, aquellos supuestos de especial urgencia y gravedad en los que competerá a la Mesa General de Negociación establecida en el artículo 5 del presente Convenio.

La Diputación constituirá dicho Fondo que será lo que se perciba como prestaciones asistenciales y de mejora. Este Fondo será controlado y administrado por la Mesa General de Negociación. Dicha cantidad será compensable y absorbible con los ejercicios posteriores por cualquier desviación que sobre la cuantía máxima establecida pudiera resultar por causas del Fondo de Ayuda Social y Formación. Cualquier duda sobre la interpretación de estas normas será resuelta por la mesa General de Negociación. Las cantidades máximas anuales aproximadas que percibirá los trabajadores, dependiendo del grupo profesional al que pertenezcan, no podrá exceder de las siguientes cuantías anuales: (…)

Estas ayudas y cantidades se harán efectivas en las nóminas de los meses de febrero y septiembre de cada año, conforme a propuesta efectuada por el Presidente de la Mesa General de Negociación referida. Los trabajadores que no hubieran trabajado el año anterior completo se les abonará la parte proporcional del período trabajado, exceptuando los Mecánicos Conductores Bomberos de la campaña forestal que se le computará a estos efectos la campaña completa.

Estas cantidades se mantendrán en años sucesivos, revisándose anualmente con el IPC correspondiente.

La Diputación abonará el costo de la renovación del permiso de conducir, a los empleados públicos que profesionalmente se dediquen a la conducción de vehículos oficiales, y a aquellos empleados públicos que pongan a disposición su carné para conducir vehículos propios o de la Diputación.”

 Pues bien, entrando en el fondo de la cuestión, la Intervención de la Diputación, en diversos informes de fiscalización ha venido manteniendo que la forma de determinación de estas prestaciones, referida a la ayuda social, excede el ámbito de negociación previsto en el artículo 151 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEP) y la manera en que se fijan tiene consideración retributiva que no se ajusta al ordenamiento vigente. Que no consta documentación justificativa alguna acerca de la aprobación de un sistema objetivo que permita la evaluación del desempeño según lo establecido en los apartado 2 y 3 del artículo 66 de la Ley 4/2011 de Empleo Público en Castilla La Mancha, no cumpliéndose los requisitos legalmente necesarios para la concesión del concepto retributivo “productividad” o “incentivos por objetivos” y por último respecto de la ayuda social que la manera en que se fija tiene consideración retributiva que no se ajusta al ordenamiento vigente.

 El tribunal de Cuentas respecto a los reparos formulados por la Intervención, y pese a los cuales se han seguido abonando las nóminas a los empleados públicos de la Diputación, en trámite de fiscalización sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores locales, concluye que el modelo de reparto de la ayuda social implantado no se ajustaba a los límites de las materias que podían ser objeto de negociación colectiva entre los empleados y la Administración y que el importe del complemento de productividad abonado a cada uno de los empleados públicos de la Diputación debía ser objeto de publicación, obligación que no se cumplió en la Diputación de Albacete, como tampoco se motivó la asignación de este complemento atendiendo a criterios objetivos definidos en la normativa autonómica de aplicación. Concretamente y respecto de la ayuda social el Tribunal de Cuentas manifiesta que ha devenido en un concepto retributivo adicional, lo que no se ajusta a la naturaleza de este tipo de ayudas que en ningún caso pueden tener tal carácter.

 II.- Sobre la legalidad de los complementos.

 Creemos fundamental dejar sentado, que tanto el complemento de productividad, como la regulación de la ayuda social, en los términos en los que están regulados en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, no pueden dejar duda alguna respecto de su legalidad. Cuestión diferente es la forma en que se ha venido realizando el pago de las cantidades correspondientes a dichos conceptos, pasando por alto lo negociado en su día. Es decir, los problemas son de aplicación y no de regulación.

 Así, es cierto que respecto de la productividad el apartado 5 del art. 85 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha lo regula estableciendo que esta retribución complementaria (incentivo por objetivos) retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su puesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos y que su percepción, que no será fija, requerirá la aprobación previa de un sistema objetivo que permita evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 66, siendo públicas las cuantías individuales del incentivo por objetivos.

 Vemos como la regulación contenida en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, no se aparta de la configuración del complemento por la norma de desarrollo del EBEP, dado que retribuye los mismos conceptos (rendimiento, interés, iniciativa, esfuerzo) y se prevé como requisito la valoración de las circunstancias relacionadas directamente con el desempeño de cada puesto de trabajo según la consecución de los objetivos estimados, sin que se establezcan unas cuantías fijas, sino tan sólo máximas y de carácter orientativo. 

El problema pues, no es el contenido de los acuerdos, sino la incorrecta aplicación de los mismos, siendo objeto de reproche la falta de motivación respecto de los criterios de asignación y la falta de publicación de las cantidades abonadas, aspectos estos perfectamente subsanables y que no impiden que la Entidad Local siga abonando las cuantías que por dicho complemento se devenguen en el futuro, así como que una vez subsanados los aspectos indicados, reintegre a los empleados las que han dejado de percibir.

 En cuanto a la Ayuda Social, con carácter general se define como el conjunto de actividades encaminadas a la consecución de un sistema general de bienestar social,  entendido como un valor social que persigue la disponibilidad, a favor de todos los empleados públicos, de aquellos medios que sean precisos para satisfacer las demandas comúnmente aceptada como necesidades, siempre que no se encuentre recogidas dentro de los sistemas mutualistas o de Seguridad Social, y teniendo como objetivos fundamentales los principios de igualdad, globalidad y universalidad. Aunque pueden ser de muy diversa naturaleza y contenido, se pueden destacar entre las más frecuentes las siguientes: ayudas familiares o prestaciones en metálico que contribuyen a hacer frente a los gastos originados dentro del seno de la familia o relacionado con el aumento de sus miembros, por ejemplo, por nacimiento de hijos, por el número de hijos menores o con discapacidad o por familiares a cargo del trabajador; ayudas de estudios; ayudas relacionadas con actividades de ocio; aportaciones económicas para paliar los gastos originados por esta necesidad cuando existen hijos menores de edad, etc… 

Pues bien, igual que ocurre con la productividad, la ayuda social, tal y como aparece definida y configurada en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, no puede recibir tacha alguna de ilegalidad, y claramente se observa que los reparos formulados van referidos a la forma de reparto del fondo destinado a la ayuda social, que le ha hecho perder su carácter asistencial, para asimilarlo a una retribución adicional que no estaría permitida, dado que la ayuda social tiene un carácter extrasalarial.

 Llegados a este punto hay que destacar, que nada obsta la posibilidad de introducir en los instrumentos reguladores de las condiciones de trabajo, la posibilidad de ayudas asistenciales de este tipo, y que el art. 151.1.h) de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla La Mancha, establece entre las materias objeto de negociación los “criterios generales de acción social”, sin que nada impida, respecto de una materia que no está limitada por imperativo legal, alcanzar acuerdos como el plasmado en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco. Cuestión distinta es que en su aplicación se desvirtúe el carácter con que la ayuda social fue configurada y regulada en dichos instrumentos.

 De esta forma sería necesario la corrección del modelo de reparto, para dotar a esta ayuda de su verdadera naturaleza y reconvertirla hacia su carácter asistencial mediante la justificación de que las cantidades asignadas han ido destinadas a la sufragación de gastos de la naturaleza indicada anteriormente (atención de necesidades familiares, educativas, formativas, de ocio, etc…)

 III.- Sobre el carácter vinculante del Convenio Colectivo  y Acuerdo Marco.

 Con independencia de todo lo anterior, y de la necesaria reconducción del abono de las cantidades indicadas a los términos de lo pactado, lo cierto es que la Diputación se encuentra claramente vinculada por los instrumentos que regulan estas partidas, debiendo recordarse que los mismos han sido no sólo objeto de negociación con los representantes de los trabajadores, sino también de aprobación por el órgano correspondiente de la Diputación, así como de publicación en los Diarios Oficiales correspondientes.

 El art. 153.6 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha y el art 32.2 del EBEP  garantizan el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, lo que en el presente supuesto no concurre ya que se entiende que existe esa causa cuando la entidad afectada deba adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público, medidas que ni se han adoptado ni se plantea su necesidad actual.

 Por otro lado hay que tener en cuenta que ni el Acuerdo marco, ni el Convenio colectivo fueron en su día impugnados por la abogacía del Estado, por lo que ninguna duda de legalidad puede objetarse a los mismos, habiendo sido asumido su contenido por la Diputación, previos los informes y filtros oportunos.

       La Diputación al aprobar tanto el Convenio Colectivo, como el Acuerdo Marco, se ha dotado de una normativa que debe respetar mientras que la misma no sea derogada, lo contrario supondría vaciar de contenido el carácter vinculante de los acuerdos y del convenio, máxime teniendo en cuenta que los mismos no sólo son fruto de un proceso de negociación entre la entidad local y los representantes de los empleados públicos, sino que como exige el art. 153.2 de la Ley 4/2011 además se han visto sometidos al acuerdo aprobatorio del Pleno de la Diputación, que los dota de plena validez y eficacia y que dichos acuerdos no fueron en su día, ni con posterioridad objeto de impugnación, ni la Entidad Local ha ejercido ninguna de las vías de revisión que le son propias, ni ha sometido las cuestiones a renegociación.

 Por lo tanto, mientras se mantenga la vigencia del Acuerdo Marco y del Convenio Colectivo la Diputación está obligada  a cumplir lo pactado, en atención a su eficacia vinculante, que impide actuaciones unilaterales de las Administraciones en contra de lo pactado, máxime teniendo en cuenta que los reparos de intervención y de conformidad con el art. 216 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, no suspenden la aplicación ni del Convenio Colectivo, ni del Acuerdo Marco.

 Todo ello con los ajustes correspondientes, no en cuanto al contenido, sino en cuanto a la forma de hacer efectivo el pago de las retribuciones y ayudas pactadas.

                                    Albacete, a 24 de Abril de 2017

Comunicado de la reunión celebrada el 18-04-2017

COMUNICADO 

Hoy 18 de abril de 2017 hemos mantenido una reunión con el Presidente de la Diputación y Vicepresidentes I y II.

 El motivo era seguir con las negociaciones para que se hagan efectivas las ayudas sociales, productividad, la parte que se nos adeuda de la paga extra del 2012, abono de incidencias, y jornada de 35 horas.

 Tanto el Presidente de la Diputación como los Vicepresidentes nos han vuelto a manifestar su voluntad de cumplir con lo pactado en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo vigentes. Para ello pedirán un informe a Intervención y Secretaría para tratar de cumplir con los compromisos adquiridos y los derechos de los trabajadores, con el fin de que los técnicos encuentren la manera de hacer efectivo el abono de las ayudas sociales y productividad actuales.

 Entendemos perfectamente la posición del Presidente y Vicepresidente en estos temas, así como confiamos en que lo más pronto posible se resuelvan estas dudas de manera favorable para los trabajadores y trabajadoras de esta casa.

 También nos manifiestan que desde hoy está denunciado el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, por lo que tenemos un mes para presentar propuestas a fin de negociar un nuevo Convenio y Acuerdo. En este sentido cualquier propuesta de cualquier colectivo de Diputación rogamos se nos envíe el correo de esta Sección Sindical

Respecto a la jornada de 35 horas, estos representantes políticos nos manifiestan su voluntad de negociación, y que el asunto se tratará en la próxima Mesa General que se convocará en breve.

 Seguiremos informando.

Saludos cordiales.

COMUNICADO

 El pasado viernes día 7 de abril mantuvimos una reunión con el Presidente de la Diputación y Vicepresidente I para trasladarles los deseos de todos los trabajadores y trabajadoras para que se hiciera efectivo lo negociado en el Acuerdo Marco y Convenio colectivo, (principalmente el abono de las llamadas pagas de ayuda social y productividad).

 Aprovechamos para hablar de varios asuntos, (jornada semanal de 35 horas, abono de atrasos por incidencias, etc).

 La reunión se mantuvo en un ambiente cordial y observamos sus buenas maneras para solucionar estos asuntos lo antes posible. Para ello se comprometieron a buscar posibles soluciones a fin de darles carácter de legalidad.

 En las próximas negociaciones para el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco aportaremos posibles soluciones si nos dejan estar en ellas, (si no fuera así se las haremos llegar igualmente).

 Nos ofrecimos nuevamente a las demás secciones sindicales con representación presentes en la reunión, para trabajar conjuntamente, no estando algunas de estas dispuestas a ello. A este respecto decir que aunque seamos una sección sindical nueva y aún sin la misma representación, tambien tenemos afiliados y afiliadas en esta Diputación, así como reconocida experiencia sindical, y al margen de estas afiliaciones, tambien podemos aportar soluciones satisfactorias a los problemas actuales.

 Dicho esto, decir que continuaremos trabajando, sin horas sindicales como hasta ahora, (pues no disponemos de ningún crédito horario para desarrollar nuestra labor sindical), robándole tiempo a nuestras familias y a nosotros mismos, a fin de trabajar para mantener y mejorar las condiciones de todos los trabajadores y trabajadoras de esa casa.

 Por el principal asunto motivo de la reunión, desde aquí trasladar a todos y todas un mensaje positivo.

 Seguiremos informando.

 saludos cordiales.

Comunicado a todos los trabajadores

 

Las Secciones Sindicales de U.G.T., CC.OO., CSI·F y SPPLB de la Excma. Diputación Provincial de Albacete tienen a bien

                                                COMUNICAR lo siguiente: 

            En primer lugar tenemos que agradecer la respuesta masiva de los trabajadores en las protestas del dia de ayer 6 de abril.

 Nos convocaron para hoy, a las 11 de la mañana, con el Presidente y Vicepresidente Primero de la Diputación.

             En la reunión, y con la presencia de las cuatro secciones sindicales con representación en Diputación, reunión que ha transcurrido de forma cordial y dialogante, se han asentado las bases para consolidar los derechos adquiridos hasta ahora y buscar soluciones para la posible negociación de un nuevo Acuerdo Marco y Convenio Colectivo.

             Con respecto a los conceptos que se adeudan de paga social, sábados, domingos, festivos, y a la paga de productividad que se ha de abonar en el mes de abril, han expresado su voluntad de cumplimiento de los compromisos adquiridos, buscando fórmulas para hacerlo efectivo, y todo ello con la máxima urgencia posible.

            Se nos ha emplazado a una próxima reunión el dia 18 de abril para dar una solución definitiva.

             Una vez finalizada la reunión, seguiremos informando puntualmente de todo lo que vaya ocurriendo.

             Las secciones sindicales están comprometidas al máximo para solucionar el conflicto en aras de dar un fin satisfactorio al mismo.