Los mínimos operativos en bomberos

Los mínimos operativos en bomberos

Es preceptivo aclarar que no estamos hablando aquí de mínimos por turno, sino de mínimos por equipo de intervención. Aunque una cosa lleva a la otra cuando sólo existe un equipo de intervención por turno, hemos de ser conscientes de que no son sinónimos. Veamos algunas definiciones:

Mínimo por turno: Dotación mínima de bomberos por cada turno y parque.

Equipo de intervención: Unidad mínima de actuación que puede considerarse operativa.

Operatividad: Capacidad para desarrollar el trabajo con efectividad y con las debidas medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

En España no existe una norma estatal que regule los mínimos operativos por turno. Las normas que desarrollan este servicio esencial han sido promulgadas por algunas autonomías, y entre ellas son escasas las referencias al establecimiento de mínimos.

Por lo tanto, debemos remitirnos a la norma que salvaguarda a todos los trabajadores, ya sean del sector público o del privado, esto es, la
Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales (LPRL).

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN BOMBEROS EN ESPAÑA

La LPRL 31/95 establece dos principios fundamentales en cuanto a este dimensionamiento:

1. Número de trabajadores suficiente para emergencias.

2. Recursos preventivos

Artículo 20. Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

RECURSOS PREVENTIVOS

«Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

En aras de cumplir con la obligatoriedad de la LPRL de que los equipos de trabajo para emergencias sean suficientes en número, y que existan los recursos preventivos necesarios para el desempeño de tareas de riesgo especial, en ausencia de otra ley de referencia, más allá de la orden ministerial sobre el Manual de Autoprotección, si queremos cumplir estas prerrogativas, las dotaciones mínimas de cada equipo de intervención en bomberos deben estar compuestos, al menos por 5 efectivos:

Un conductor, encargado conducir el vehículo hasta el lugar, y de realizar las labores de manejo de bomba para el suministro de agua, así como de material y apoyo al equipo de intervención.

Un equipo de intervención compuesto por dos bomberos, debidamente formados, encargados de realizar las labores de extinción y salvamento.

Un jefe de equipo (cabo), que será el que coordine la intervención de su equipo y participe operativamente.

Un miembro que haga de recurso preventivo, que supervise el correcto cumplimiento de los principios de la prevención de riesgos laborales establecidos en los procedimientos de trabajo y el manejo de equipos.

Por otro lado, el propio Estado recalca la necesidad de dimensionar adecuadamente los equipos de intervención ante desastres. Así el Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres , en su Art. 1.1 dice así:

“Cada unidad estará compuesta por el número mínimo de personas y el equipamiento que resulte indispensable para asegurar el correcto desempeño de las tareas que tenga atribuidas ”.
La redacción de este artículo no ha sido modificada por el RD 285/2006, de 10 de marzo que modifica al anterior Real Decreto 1123/2000. La modificación se ha producido debido al establecimiento y desarrollo, en el marco de la Unión Europea, de un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.
La citada normativa viene a explicar lo siguiente: El establecimiento de este mecanismo se produjo tras el atentado del 11 de septiembre en Estados Unidos, mediante la Decisión 2001/792/CE, EURATOM, del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil y la Decisión 2004/277/CE, EURATOM, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2001/792/CE, EURATOM.
Una de las obligaciones adquiridas por los Estados miembros de la Unión Europea, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la decisión del Consejo anteriormente aludida, es la de determinar previamente, dentro de sus servicios competentes y, en particular, sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, los equipos de intervención de que pueda disponerse para dichas intervenciones o puedan establecerse en un plazo muy corto, con objeto de ser enviados, generalmente dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta que la composición de los equipos dependerá del tipo de emergencia y de las necesidades particulares de esa emergencia. Las unidades de apoyo ante desastres, tal y como están concebidas, tienen también la capacidad de actuar como equipos de intervención , a disposición del mecanismo comunitario, sin perjuicio de otras actuaciones a nivel nacional o internacional para las que fueran requeridas de conformidad con los procedimientos previstos en este real decreto.
Con tal finalidad deben establecerse las previsiones organizativas adecuadas que permitan su rápida movilización de acuerdo con los procedimientos previstos en cada caso.

En cuanto a la Protección Civil, la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su art. 5.2 que “Los poderes públicos velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución”. Por lo que se estaría faltando a esos principios si los ciudadanos dispusieran de diferentes equipos de intervención considerados servicios esenciales por distinta jurisprudencia; como son los SPEIS, con dotaciones disfuncionales o funcionales dependiendo de dónde residan.

PODEMOS ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1. Diferentes estudios muestran los riesgos derivados de la profesión de bombero. Estos profesionales asumen altos niveles de peligrosidad, toxicidad, penosidad y nocturnidad.

Además, recientemente se ha podido demostrar los riesgos que se derivan de la contaminación de los EPIs, constatándose una menor esperanza de vida y un mayor indice de un desarrollo de ciertas enfermedades como el cáncer, la hipertensión y problemas cardíacos.

2. Los estudios muestran que la seguridad de los ciudadanos y la de los intervinientes está directamente relacionada con el número de componentes de los equipos de intervención.

3. La normativa internacional existente recomienda y establece equipos de intervención en bomberos con cuatro componentes.

4. Los estudios de revisión recomiendan que incluso se revisen esos mínimos y se suban a cinco componentes.

5. En algunos países de nuestro entorno se ha regulado el trabajo mediante la división de tareas y el establecimiento de equipos de intervención basados en binomios.

6. Algunas leyes de bomberos de las CCAA regulan los mínimos operativos e incluso las isócronas, pero son sistemáticamente incumplidas por las propias AAPP.

7. La LPRL establece la obligatoriedad del empresario para dimensionar adecuadamente los equipos de intervención en emergencias y dotarlos de recursos preventivos.

8. El Plan de Autoprotección recomienda unas dotaciones mínimas de los equipos de intervención que las empresas están implantando en sus planes de autoprotección, en aras de cumplir con la obligatoriedad impuesta por la LPRL.

9. El propio Estado reconoce, a través de diversas normas estatales, la necesidad de dimensionar adecuadamente los equipos de respuesta ante catástrofes y emergencias.

10. La nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su art. 5.2 que “ Los poderes públicos velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución” . Por lo que se estaría faltando a esos principios si
los ciudadanos dispusieran de diferentes equipos de intervención esenciales; como son los SPEIS, con dotaciones disfuncionales o funcionales dependiendo de dónde residan.

11. Los planes territoriales de emergencia de las CCAA hacen referencia sistemáticamente a la necesidad de crear “grupos de intervención” pero ninguno establece cómo deben estar dimensionados dichos grupos para ser operativos, por lo que existe una clara indefinición a la hora de crear grupos de respuesta eficaces.

Es momento de recordar una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que dictaminó que la directiva 89/391 de la que emana nuestra LPRL es de aplicación a los servicios de bomberos. Y diversas consultas realizadas al INSHT también corroboran ese dictamen. Es decir, la LPRL se debe aplicar al 100% en los SPEIS también.

Por todo ello, existen fundamentos jurídicos suficientes como para que en cada SPEIS se inicie un procedimiento mediante el cual se exija a la administración correspondiente un correcto dimensionamiento de los equipos de intervención, y que se garanticen los principios del derecho a la prevención de riesgos laborales, así como que se atiendan las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento.

Es momento de recordar de nuevo que estamos hablando de EQUIPOS DE INTERVENCIÓN IN SITU. NO DE MÍNIMOS POR TURNO.

Otra cosa distinta son los procedimientos de trabajo de cada servicio, los cuales establecerán los mínimos operativos que deberán acudir a un siniestro. Y por otro lado está el número de equipos que debe haber por turno, que sería una forma distinta de ver el asunto del dimensionamiento de los mismos. Porque, insisto, mínimos por turno y mínimos por equipo de intervención no es lo mismo.

Si en un turno tenemos un sólo equipo de salida, el mínimo sería de 5. Si en un turno tenemos dos salidas, el mínimo sería de 10 más un jefe de turno. Es decir 11.

Fuente: http://bombero13.es/los-minimos-operativos-bomberos-2.

(Hemos resumido el artículo haciendo referencia a bomberos dentro del Estado Español).

JORNADA LABORAL 2021

JORNADA LABORAL 2021

Jornada Laboral 2021.

JORNADA LABORAL 2021

MES

HORAS

OBSERVACIONES

Enero

133

Descontadas 14 horas de los días 1 (Año nuevo) y 6 (Reyes Magos)

Febrero

140

Marzo

161

Abril

140

Descontadas 14 horas del día 1 (Jueves Santo), 2 (Viernes Santo)

Mayo

140

Descontadas 7 horas del día 31 (día de la Región)

Junio

140

Descontadas 14 horas del día 3 (Corpus Christi), 24 (San Juan, patrón local)

Julio

154

Agosto

154

Septiembre

147

Descontadas 7 horas del día 8 (Virgen de los Llanos)

Octubre

140

Descontadas 7 horas del día 12 (Virgen del Pilar, fiesta nacional).

Noviembre

147

Descontadas 7 horas del día 1 (Día de todos los Santos)

Diciembre

133

Descontadas 28 horas de los días 6 (Día de la Constitución), 8 (Inmaculada), 24 (Nochebuena), 31(Nochevieja).

Total anual

1729

No están excluidas las vacaciones, ni días moscosos y de antigüedad.

Total real

1575

Cómputo anual descontando 22 días de vacaciones

  • *  Además no están descontados los días de antigüedad, ni las vacaciones adicionales, que dependen de la antigüedad de cada trabajador/a.
  • *  No se han descontado 9 días: 6 días de“Moscosos”, 2 días de Feria, 1 día de Santa Rita.
  • *  SEPEI: No están descontados los tres días de compensación por vacaciones fuera del periodo de verano por razón del servicio.
  • *  El 1 día de Mayo y el 25 de Diciembre caen en sábado y generan 14 horas menos de jornada que para los trabajadores/as que no hacen turnos se compensarán con la reducción de jornada de verano.

JORNADA LABORAL 2021

JORNADA LABORAL 2021

ENERO 19 días …………………..133h. (festivos días 1 y 6, Año Nuevo y Reyes)
FEBRERO 20 días ………………140 h.
MARZO 23 días ………………… 161 h.
ABRIL 20 días ……………………140 h. (festivos días 1 y 2, Jueves y Viernes Santo)
MAYO 20 días ………………….. 140h. (festivo día 31, Castilla-Mancha)
JUNIO 20 días ………………….. 140 h. (festivos días 3 y 24, Corpus Christi y S. Juan)
JULIO 22 días ………………….. 154 h.
AGOSTO 22 días ……………….154 h.
SEPTIEMBRE 21 días ………. 147 h. (festivo día 8, V. Los Llanos)
OCTUBRE 20 días ……………..140 h. (festivo día 12, Fiesta Nacional)
NOVIEMBRE 21 días ……….. 147 h. (festivo día 1, Todos los Santos)
DICIEMBRE 19 días …………..133 h. (festivos días 6 y 8, Constitución e Inmaculada, 24 y 31)

JORNADAS DESCONTADAS:

– 10 fiestas laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
– 2 festivos locales de Albacete
– 2 festivos, 24 y 31 diciembre

TOTAL horas……………..…………………………………………………. 1.729 h.

JORNADAS NO DESCONTADAS:

– 3 festivos: 1 de mayo Fiesta del Trabajo, 22 mayo Admón. Local
y 25 diciembre Navidad, por coincidir en sábado……………………………..……. 21 h.
– 22 días hábiles vacaciones regladas…………………………………………………….154 h.
– 6 días por asuntos particulares……………………………………………………………. 42 h.
– 2 días de feria…………………………………………………………………………………… 14 h.

TOTAL horas a descontar…………………….…………………………………………………. 231 h.

TOTAL HORAS ANUALES A REALIZAR POR TODOS LOS TRABAJADORES…………………………. 1.498 h.

FALTAN POR DESCONTAR DEL CÓMPUTO TOTAL ANUAL LOS DÍAS DE VACACIONES ADICIONALES,
NO REGLADAS (TRIENIOS) Y POR ANTIGÜEDAD, conforme el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco.

Desde UGT os seguimos informando…

JORNADA LABORAL 2021

JORNADA LABORAL 2021

ENERO 19 días 133 h. (festivos días 1 y 6, Año Nuevo y Reyes).

FEBRERO 20 días 140 h.

MARZO 23 días 161 h.

ABRIL 20 días 140 h. (festivos días 1 y 2, Jueves y Viernes Santo).

MAYO 20 días 140 h. (festivo día 31, Castilla-La Mancha).

JUNIO 20 días 140 h. (festivos días 3 y 24, Corpus Christi y San Juan).

JULIO 22 días 154 h.

AGOSTO 22 días 154 h.

SEPTIEMBRE 21 días 147 h. (festivo día 8, Virgen de Los Llanos).

OCTUBRE 20 días 140 h. (festivo día 12, Fiesta Nacional).

NOVIEMBRE 21 días 147 h. (festivo día 1, Todos los Santos).

DICIEMBRE 19 días 133 h. (festivos días 6 y 8, Constitución e Inmaculada

Concepción y días 24 y 31, Navidad).

JORNADAS NO DESCONTADAS:

– 3 festivos: 1 de mayo Fiesta del Trabajo, 22 de mayo

Santa Rita y 25 de diciembre Navidad 21 h.

– 22 días hábiles de vacaciones regladas 154 h.

– 6 días por asuntos particulares 42 h.

– 2 días de feria 14 h.

TOTAL horas a descontar 231 h.

JORNADAS DESCONTADAS:

– 10 fiestas laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– 2 festivos locales de Albacete,( 24 de junio y 8 de septiembre).

– 2 festivos, (24 y 31 de diciembre).

TOTAL horas 1.729 h.

TOTAL HORAS ANUALES A REALIZAR POR TODOS LOS TRABAJADORES ………..1.498 h.

Faltan por descontar del cómputo anual:

– Los días por asuntos propios.

– Los días de vacaciones adicionales, no regladas y antigüedad.

– SEPEI, hay que descontar tres días de vacaciones no disfrutadas durante el verano por razones del servicio.

OFERTA DE 4 PUESTOS DE CABO JEFE DE TURNO

A N U N C I O

OFERTA DE 4 PUESTOS DE CABO JEFE DE TURNO

POR EL PRESENTE SE COMUNICA A TODOS LOS QUE FORMAN LA LISTA DE ESPERA PARA FUTUROS NOMBRAMIENTOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS O DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE CABO JEFE DE TURNO EN EL SERVICIO DEL SEPEI; LA OFERTA DE 4 PUESTOS DE CABO JEFE DE TURNO.

1.- Cabo Jefe de Turno SEPEI Alcaraz, F-21-432-0970

2.- Cabo Jefe de Turno SEPEI Molinicos, F-21-432-0910

3.- Cabo Jefe de Turno SEPEI Hellín, F-21-432-0990

4.- Cabo Jefe de Turno SEPEI Molinicos, F-21-432-0190

LAS PETICIONES SE REALIZAN MEDIANTE INSTANCIA GENERAL DURANTE LOS DÍAS DEL 6 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2020. (Ambos incluidos).

PARA CONSULTAR DUDAS, PUEDEN PASARSE POR EL DESPACHO Nº 213 DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS O LLAMAR A LA EXT. 11415.

DOCUMENTO FIRMADO

Abierto el plazo para solicitar el teletrabajo para 2021.

Os recordamos que está abierto el plazo de solicitud de autorización de teletrabajo para el año 2021. El Decreto 3214 de fecha 27/10/2020 establece el plazo para la solicitud tanto de nueva autorización de teletrabajo, para trabajadoras y trabajadores que todavía no han sido autorizados/as a ello, como de prórroga de la autorización para aquellos compañeros/as que ya están desempeñando parcialmente sus funciones mediante esa modalidad.

Dichas solicitudes se podrán presentar mediante instancia general en la sede electrónica de la Diputación (https://sede.dipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=567), por todas las trabajadoras/es cuyas funciones sean susceptibles de ser ejercidas por este medio, indicando si lo que se solicita es una nueva autorización o la prórroga de la ya emitida para el desempeño parcial del puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo para el año natural 2021. Y el plazo para ello se establece entre el 2 y el 12 de noviembre.

También se establece que hay que comunicar con antelación a las Jefaturas de Servicio la distribución de las jornadas de trabajo presenciales y de teletrabajo para cada mes, y que estas han de incluirlo en el expediente relativo de su servicio.

Por último recordaros que las normas que rigen el teletrabajo en la Diputación están establecidas en el Decreto n.º 1965 de 29 de junio de 2020.

Si precisáis cualquier aclaración poneos en contacto con nosotros. Continuaremos informando.

MESA TÉCNICA RESIDENCIA ASISTIDA SAN VICENTE DE PAÚL

MESA TÉCNICA RESIDENCIA ASISTIDA SAN VICENTE DE PAÚL 3 de Noviembre de 2020

Nos reunimos a las 9 h, estando presentes el diputado de San Vicente, el Coordinador y representantes de todos los sindicatos.
Orden del día:

  1. Plan de gobernanza y contingencia covid

El coordinador expone que la sectorización ha contribuido a tener identificados a todos los residentes, en función del riesgo ante el covid. El color naranja identifica a usuarios con anticuerpos.
San Vicente ha sido el centro sociosanitario que menos incidencia de covid tuvo en la primera oleada, en Albacete. Esto indica que se está trabajando bien.
Los residentes positivos en covid, que han generado anticuerpos pasan directamente a su control y habitación. No es necesario el paso por cuarentena.
Se le pide al coordinador que explique bien al personal la función de la zona de cuarentena y en qué situaciones se utilizará.
Alonso nos pide corresponsabilidad en el trabajo para que todo siga funcionando correctamente.

  1. Plan formativo

Diputación ha creado una plataforma de formación on line, a la que tendremos acceso una vez solicitemos la clave correspondiente. Para ello se pasará un listado para recoger las direcciones de correo electrónico para ponernos en marcha.
El diputado propone que los cursos que se impartan puedan ser acreditados por la Consejería de Sanidad.
Se incorporará a la plataforma una videoteca, y se seguirán desarrollando webinars, como formato amplio para conferencias y charlas.
Temas de formación en los próximos meses:

  1. Úlceras por presión (18 de noviembre a las 18 horas, impartida por Pablo López Casanovas; miembro del comité ejecutivo de GNEAUPP)
  2. Manejo de demencias
  3. Nutrición en ancianos

La participación en las acciones formativas conllevará una compensación en horas de jornada laboral.
El diputado avanza que cuando la pandemia remita y volvamos a la normalidad se volverá a realizar otra evaluación psicosocial a los trabajadores del Centro.

  1. Referentes

Como en la mesa anterior, el coordinador insiste en la necesidad de colocar al residente en el centro de todas las actuaciones, por ello considera importante crear un sistema de referentes para los residentes, que serían médic@s, enfermer@s y auxiliares.
Está bastante desarrollado y se pondrá en marcha en este mes.
La adjudicación de residentes se ha realizado por orden de habitación y pareja de auxiliares al azar. La finalidad es centralizar la información y necesidades de los usuarios en profesionales concretos, con el fin de prestar mejor atención y aumentar el desarrollo profesional nuestro. Los referentes de cada residente se reunirán periódicamente para realizar un seguimiento, actualizar información, ver necesidades, participar en los PAIS, etc.
En general, la idea es bien recibida, aunque consideramos que para que sea eficiente hay que mejorar la canalización de toda esa información con las personas responsables de cada área.

  1. Programación funcional

Este apartado se ha basado fundamentalmente en las ratios existentes en las dos plantas, según el número de residentes y el número de auxiliares.
El coordinador ha detallado en un power point cómo están las ratios, y se puede apreciar perfectamente el desequilibrio existente entre la primera y segunda planta en los turnos de tardes y noches, siendo las ratios en la primera planta considerablemente superiores, con lo que conlleva de sobrecarga laboral.
Desde los tres sindicatos principales y mayoritarios (CONTIGO SÍ, CCOO y UGT) pedimos que se incremente el personal auxiliar de la primera planta en los turnos de tarde y noche. El Coordinador se niega y expresa que las ratios seguirán igual. Se compromete a realizar ajustes de residentes más dependientes en la segunda planta.

Turnos

El coordinador propone turnos de 7 horas para los cuatro controles. En la primera planta sería el mismo del 2020 (6-4-2), implementando una/dos noches por control a la semana, que se realizaría en la segunda planta; con el fin de equilibrar incidencias.
Desde Contigo Sí manifestamos desacuerdo en que la noche se haga en la segunda planta. Se deben equilibrar incidencias, pero en el control asignado.

En la segunda planta, el turno será de 7 horas con la ratio 4-4-2
La propuesta también contempla el mantener los turnos de 12 horas mientras dure el covid, si mayoritariamente las auxiliares así lo desean. Lo que significa que se mantendrían prácticamente durante todo el año 2021.
Se genera un intenso debate, especialmente sobre la legalidad del turno de 12 horas, y cómo se ha ido prorrogando a pesar de que se impuso como medida de emergencia en su momento. En la mayoría de los sindicatos surgen muchas dudas sobre la continuación de este sistema de turno. Solamente expresa preferencia por el turno de 12 horas la representante del sindicato SPPLB.
Desde nuestro sindicato abogamos por la permanencia del turno de 7 horas, como el más idóneo para el funcionamiento de la dinámica del Centro, manifestando no tener nada contra el turno de 12 horas.
También consideramos que la razón de peso para mantener las 12 horas no puede ser que un grupo de auxiliares lo pidan. Todos debemos tener las mismas condiciones laborales, y para ello es necesario que los turnos sean los mismos ó similares, que no creen agravios.
Tras el intenso debate que ha dejado clara la posición de la inmensa mayoría de los presentes a favor del turno de 7 horas, y a instancia de nuestro sindicato sobre las conclusiones, el coordinador sigue expresando que todo debe seguir igual. Es decir, turno de 7 horas para la primera planta, y 12 horas para la segunda.
Desde Contigo Sí consideramos que se deben aprobar para el 2021 turnos de 7 horas en las dos plantas, manteniendo provisionalmente y mientras exista riesgo por covid el turno de 12 horas en un solo control de la segunda planta.
La próxima reunión de Mesa Técnica de San Vicente será el día 1 de Diciembre, en la que el coordinador presentará los turnos para el 2021 para valoración.
En ruegos y preguntas, hemos pedido que se nos informase de las condiciones en las que se ha producido el cambio de un operario desde el comedor a mantenimiento, ya que a día de hoy no sabemos nada de manera oficial.
El Coordinador ha insinuado que tenia algo pensado para la cobertura de la supervisión de limpieza y lavandería. Desde Contigo Si le hemos recordado que, tanto en el Acuerdo Marco como en el Convenio Colectivo, esta establecido el procedimiento a seguir para dicha cobertura.

Abierto el plazo para solicitudes Ayuda Social

Os recordamos que desde el día 1 de Noviembre se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes de “Ayuda Social”, plazo que terminará el próximo 30 de Noviembre, de acuerdo con lo que establece el art. 40 del Acuerdo Marco y art. 31 del Convenio Colectivo.

Las ayudas que se podrán solicitar estarán destinadas a cristales de gafas, audífonos, lentillas, odontología, artículos ortopédicos, etc.

Las solicitudes se tramitarán según el modelo del portal de empleado, e irán acompañadas de las facturas, fotocopias compulsadas por el registro de las fechas comprendidas entre el 1 de Noviembre de 2019 y el 31 de Octubre de 2020.

También se acompañarán las prescripciones facultativas correspondientes y la declaración de la renta. En el caso de que las peticiones sean para el cónyuge o hijos mayores de 16 años, deberá adjuntarse la declaración de la renta del ejercicio anterior o el certificado de no estar obligado a presentarla.

Albacete a 31 de Octubre de 2020
LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO

PAUTAS, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y NORMAS DE ACTUACIÓN – COVID 19

PAUTAS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y NORMAS DE ACTUACIÓN  COVID 19

En relación a la situación generada por el coronavirus COVID-19, desde el Servicio de Prevención y Medicina de Centros  de la Excelentísima Diputación de Albacete, recordamos la necesidad de concienciar  de forma directa a los trabajadores de los distintos Servicios de la Diputación, sobre la necesidad de adoptar en todos los puestos de trabajo, las medidas preventivas y recomendaciones que puedan venir dadas por la autoridad sanitaria, con el fin de mitigar en la medida de lo posible, los eventuales riesgos de contagio por coronavirus y con ello limitar y ralentizar su expansión.

NORMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN  BÁSICAS FRENTE A COVID 19

  • Se  deberá mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros.

  • Los trabajadores deberán utilizar equipos de protección respiratoria (mascarillas).
  • Acceso a  gel hidroalcohólico en su puesto de trabajo o en sus inmediaciones.
  • Lavado frecuente de manos con jabón e higiene respiratoria

  • Limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados.

  • La adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.
  • El Servicio de Prevención apela  a la responsabilidad personal de cada trabajador, haciendo hincapié en el riesgo que conllevan los almuerzos entre varios compañeros,  sin mantener la distancia de seguridad recomendada y sin utilizar mascarilla. Es de vital importancia limitar  dicha posible vía de contagio entre compañeros.

NORMAS DE ACTUACIÓN SI PRESENTA SÍNTOMAS DE LA ENFERMEDAD

SI LOS SÍNTOMAS APARECEN EN EL TRABAJO

  • Si un trabajador se pone repentinamente enfermo estando en el trabajo, con síntomas de fiebre, tos o dificultad para respirar, u otros síntomas, como falta de olfato o gusto, debe comunicarlo inmediatamente a su jefe de servicio.
  • Debe informar de los trabajadores con los haya estado en contacto estrecho (es decir, contacto en las 48 horas previas del inicio de los síntomas, a menos de 2 metros, durante más de 15 minutos, y ambos sin mascarilla).
  • Inmediatamente, el trabajador abandonará el centro de trabajo y seguirá las recomendaciones  que para dichos casos han indicado las Autoridades Sanitarias. Se pondrá en contacto con su centro de salud.

  • Las actuaciones en la empresa deben consistir en ventilar bien el despacho en el que haya  estado apartado el enfermo y limpiar las superficies de trabajo con las que haya podido entrar en contacto.
  • Mantener un protocolo de seguimiento del enfermo en caso de detectar  un positivo en coronavirus COVID-19

  • El jefe de servicio deberá comunicar todos los positivos al servicio de prevención, tan pronto se tenga constancia de ello.

SI LOS SÍNTOMAS APARECEN EN EL DOMICILIO O SE HA MANTENIDO UN CONTACTO ESTRECHO CON UN POSITIVO

  • Todo aquel trabajador que presente síntomas compatibles con la enfermedad o le confirmen que ha mantenido un contacto estrecho con un positivo,  no acudirá  al centro de trabajo, lo comunicará de manera inmediata a su jefe de servicio.
  • Se considera contacto estrecho el siguiente caso: Contacto en las 48 horas previas al inicio de los síntomas del positivo,  a menos de 2 metros, durante más de 15 minutos, y ambos sin mascarilla.

  • SÍNTOMAS: fiebre, tos o dificultad para respirar, u otros síntomas, como falta de olfato o gusto
  • Se pondrá en contacto con su centro  de salud para que le indiquen las medidas a tomar  siguiendo las recomendaciones que le indiquen.
  • En todo caso mantendrá informada a la empresa de la evolución.
  • Respecto al resto de los trabajadores que hayan estado en contacto con el enfermo, se seguirá el Protocolo que en cada momento marque la Autoridad Sanitaria.
  • El jefe de servicio deberá comunicar todos los positivos al servicio de prevención, tan pronto se tenga constancia de ello.

SINTOMAS DE COVID-19, GRIPE Y RESFRIADO

PARTES DE BAJAS, CONFIRMACIÓN Y ALTAS

Los partes de bajas, confirmación y altas de los trabajadores serán enviados por ellos mismos al siguiente correo (no es necesario escanear, ni se necesita ordenador, es suficiente con hacer una fotografía con el móvil al parte. La fotografía del parte, será completa y perfectamente legible, y se deberá enviar al siguiente correo:

prevencion@dipualba.es

FECHAS LÍMITE DE COMUNICACIÓN:

  • Partes de baja y confirmación: 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
  • Parte de alta: Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Información complementaria y actualizada en el siguiente enlace:

https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/enfermedades-infecciosas/coronavirus

Servicio de Prevención y Medicina de Centros

Albacete, a 28 de octubre de 2020