Fallecimiento de nuestro compañero de la Imprenta D. Francisco Gómez Martínez

El pasado sábado falleció el compañero de la Imprenta D. Francisco 
Javier Gómez Martínez, el entierro tendrá lugar esta mañana, lunes 22 de agosto a las 11 en el tanatorio municipal. DEP.


Cobertura mediante comisión de servicios o desempeño provisional de un puesto de Cabo Jefe de Turno en el SEPEI

OFERTA DE 1 PUESTO DE CABO JEFE DE TURNO EN EL SEPEI

Información relativa a la nómina definitiva de julio de 2022

Se abonan las incidencias, horas extras, horas extras urgentes, dietas y locomoción, correspondientes al mes de julio de 2022. Expedientes SEGEX: 1066414F, 1066417K, 1066419N, 1066421Q y 1066425X respectivamente.

Las incidencias y horas extras correspondientes al Servicio de Talleres, no se abonan porque no han llegado al Servicio de Nóminas en el plazo establecido para su tramitación.

Los Decretos y normas que recogen las Gratificaciones y horas extraordinarias se han refundido en el Decreto 1868 de 22 de junio de 2020, que establece que cualquier expediente remitido a la Intervención con la denominación de “Atrasos”, por la realización de horas extras o urgentes en meses anteriores al que corresponda el devengo de la nómina, que incumpla con los procedimientos anteriores, será causa de reparo, y No abono del mismo, excepto si previos los informes justificativos del Responsable del Servicio en el que se especifique claramente el motivo del atraso, fuera solventado por la Presidencia en los términos del art. 12 del Real Decreto 424/2017 de 29 de abril.

Se recuerda que el detalle de las incidencias abonadas se puede consultar el portal del empleado y que si les falta alguna incidencia del mes abonado deben de reclamar a su servicio para que la incluya en el programa de incidencias desde el que se trasladan a nóminas.

La sección de nóminas les ruega que para las cuestiones que sea necesario contactar con este área utilicen el correo nominas@dipualba.es

COBERTURA DESIERTA PUESTO «SARGENTO JEFE DE PARQUE SEPEI CASAS IBÁÑEZ»

COBERTURA MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS O DESEMPEÑO PROVISIONAL DE DOS PUESTOS VACANTES DE SARGENTO JEFE DE PARQUE COMARCAL ADSCRITOS AL SEPEI

PARQUE DE BOMBEROS DE LA RODA

Esta Sección Sindical de UGT de la Diputación Provincial de Albacete ha tenido conocimiento de la problemática que está sucediendo en algunos Parques de Bomberos del SEPEI, y en concreto en el Parque de La Roda.

Como no se vienen sustituyendo de manera normal las vacaciones y ausencias del personal adscrito al citado parque, en algunas ocasiones se ha dado el caso de estar prestando servicio solo 2 Mecánicos Conductores Bomberos. No respetándose los turnos establecidos y quedando el parque bajo mínimos en cuanto a personal y dotación se refiere.

Estos problemas que están ocurriendo, perfectamente previsibles por parte de la Jefatura, hacen que no solo no sea operativo el trabajo de estos profesionales, sino que se pone en peligro las actuaciones de los mismos en caso de urgencias y salidas.

La sustitución de los bomberos del parque por motivos de vacaciones y ausencias justificadas debe ser rápida y primordial. Dichas situaciones no deben afectar en absoluto al normal funcionamiento del Parque, son previsibles en la mayoría de los casos.

Igualmente esta Sección Sindical de UGT ha tenido conocimiento que, en el citado Parque de Bomberos de La Roda, el camión de segunda salida, desde el mes de noviembre del año pasado, le falta una herramienta imprescindible, no funciona el equipo de excarcelación.

Si ademas de quedarse el parque bajo mínimo de efectivos, le añadimos el no funcionamiento de la citada herramienta del equipo de excarcelación, nos encontramos ante un problema importante y, su solución debería ser lo más rápida y urgente posible, por ello, esta Sección Sindical

SOLICITA:

Que las vacaciones y ausencias del personal adscrito al Parque de La Roda sean cubiertas a la máxima brevedad y urgencia posible.

Que se repare el equipo de excarcelación del vehículo de segunda salida del citado parque de Bomberos.

Esta instancia ha sido registrada con el numero 17829 de fecha 29-7-22

Albacete, 29 de julio de 2022

AL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

EQUIPACIONES INSUFICIENTES EN EL SEPEI

La sección Sindical Contigo Sí, ha tenido conocimiento, a través de varios trabajadores, de la falta de equipos de intervención ergonómicos y ligeros utilizados en los incendios forestales y en accidentes de trafico; estos equipos al ser mas ligeros reducen el estrés térmico y el sobre esfuerzo físico que produce llevar el traje de intervención, que es mucho mas robusto y pesado, en especial en verano cuando los fuegos forestales se están produciendo muy frecuentemente.

SOLICITA

Que se dote a toda la plantilla del SEPEI de la equipación completa para intervenciones, sin hacer distinción del tipo de contrato que tenga el trabajador con la Diputación.

Albacete, a 29 de julio de 2022

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

Información Plataforma Interinos

El 27 de julio, la Excelentísima Diputación de Albacete decidió aprobar, una valoración para el concurso de estabilización, que deja en la calle a personal en fraude ACTUALMENTE, con los votos a favor de GANEMOS, PSOE, CCOO, UGT y CSIF (que han aprobado bases como las que pedimos en otras partes de España), la abstención del SPPLB (que en otras provincias nos apoya) y el voto en contra a esta propuesta de PP, CIUDADANOS y CONTIGO SÍ (a los que agradecemos profundamente su apoyo), una de las partes más importantes de las futuras bases que regirán el futuro de muchas personas que se encuentran ACTUALMENTE en situación de FRAUDE según lo expuesto por la Unión Europea, escudándose en un único informe de RRHH donde no se ha tenido en cuenta ninguno del resto de informes aportados.

Los sindicatos de UGT, CCOO, CSIF junto con el PSOE y GANEMOS han votado una valoración de méritos, que a pesar de ser por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como su propio nombre indica es para reducir la temporalidad, permite casos que son contrarios al espíritu de la ley, el cuál es evidente.

Los sindicatos y partidos que «defienden» a los trabajadores apuestan por la valoración :

⦁ Que más dinero cuesta por las indemnizaciones de personas que probablemente tengan que volver a contratar. Dinero que pagamos TODOS.

⦁ Que permite que una sola persona acumule varias plazas, debido a que las plazas que no pueda ocupar y deje en excedencia, tendrán que ser ocupadas otra vez por empleo temporal, el mismo empleo que a ley pretende reducir.

⦁ Que permite que personas que no superaron su proceso selectivo consigan una plaza, en detrimento de mérito y la capacidad de la Constitución Española. Dejando fuera a personas que SI SUPERARON PROCESOS, pero no se les dio la oportunidad de volverse a presentar, hecho que motivó la presente ley.

No entendemos el motivo de la celeridad sin buscar la solución legal a todos estos problemas, en principio, no se ve intención de solucionarlos por parte de CCOO, UGT, CSIF (esperemos que se encuentre desayunado debido a la importancia que tiene para él), PSOE y GANEMOS.

Nos han dejado claro que son los sindicatos de los trabajadores para cobrar las cuotas, recibir subvenciones y dadnos lecciones de moralidad al final inexistente. Están dejando a víctimas en fraude de ley sin opciones, esperamos que disfruten de sus vacaciones de lujo y puedan olvidarse rápidamente de las víctimas de abuso que se quedan sin trabajo.

Tenemos que recordar que esta ley se desarrolla por la famosa sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020. En ella se dice que para que estos procesos selectivos puedan concebirse como una medida sancionadora y compensatoria del abuso, tienen que ser procesos restringidos, que solamente puedan participar los empleados públicos objeto del abuso, sin que los procesos ordinarios puedan ser concebidos como una sanción, porque además de que su resultado es incierto, está abierto a candidatos que no son víctimas del abuso (apartado 100). Por lo que la sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 deja claro que únicamente los procesos selectivos de resultado cierto, tendrán consideración de sanciones idóneas para garantizar el cumplimiento de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva.

Debido a lo mencionado, no exigimos plazas con nombres y apellidos (como insinúa el Vicepresidente en declaraciones a los medios), pedimos un resultado cierto ante una situación de ABUSO por parte de la administración, como la propia sentencia del TJUE exige a nuestro país, sentencia que sigue sin cumplir a pesar de las mejoras conseguidas respecto a la anterior propuesta sobre cursos y ratio con otras administraciones, leve mejora pero que salva a muchos compañeros.

Por nuestra parte, nos resulta muy revelador que no se quiera dar una solución en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, por parte de los mismos que nunca nos apoyaron en ninguna manifestación, reivindicación, movimiento realizado para que España cumpla con Europa.

AL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

APLICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN 31/95 PARA EL ESTABLECIMIENTO DE DOTACIONES MÍNIMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO.

En la actualidad el SEPEI no cuenta para los 365 días del año, las 24h del día y de manera presencial, con un número mínimo de Bomberos por parque y tampoco cuenta con el número mínimo de bomberos y mandos que deben atender las emergencias en el lugar del incidente. Es a través de las evaluaciones de riesgos donde se deben aprobar las instrucciones de trabajo, estableciendo los EPIS necesarios para cada intervención, así como los intervinientes en cada una de ellas, todo ello conlleva la carencia en el establecimiento de procedimientos operativos de intervención.

Conforme a la aplicación de la ley 31/95, que los técnicos/as de prevención llevan años indicando la obligatoriedad de la implantación de las evaluaciones de riesgos.
Por consiguiente, la ausencia de estas dotaciones mínimas por parque, así como las indicaciones de la evaluación de riesgos del SEPEI, que garanticen aplicar los criterios de seguridad, los cuales son obligatorios, están determinando una inseguridad e incumplimiento de la propia ley de Prevención y Riesgos Laborales, generando una exposición a accidentes a la plantilla de actuación operativa y en los responsables de la toma de decisiones, que en ausencia de procedimientos operativos y dotaciones mínimas, también están expuestos a un mayor riesgo y responsabilidades.

La Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales determina lo siguiente: “Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos de este en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.”
En el artículo 16 del mismo texto legal establece:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.”

Por todo lo expuesto, se requiere a la Diputación de Albacete, que adopten las medidas preventivas (técnicas y organizativas) en cumplimiento de la legislación relacionada tendentes a la evaluación de riesgos en todos los aspectos que interfieren en nuestra actividad, por tanto, se debe evaluar todo:

  • –  Centros de trabajo (parques).
  • –  Vehículos. Aquí cabe recordar que los camiones de bomberos sonconsiderados Equipo de Trabajo, por tanto, tienen que contar conmedidas para eliminar los riesgos o los mismos.
  • –  EPIS. Equipos de protección individual. Pueden ser de uso compartido ocolectivo, pero en todo caso la responsabilidad de su mantenimiento, traslado, limpieza es de la empresa. Todo conforme especifica el fabricante.
  • –  Herramientas.
  • –  El puesto. O sea, la actividad que desarrollamos: incendios, rescates,trabajos en altura, espacios confinados, MMPP., inundaciones etc.
  • Albacete a 28 de Julio de 2022

Resumen Mesa General de Negociación extraordinaria 27-07-2022

Ayer tuvo lugar la Mesa General de Negociación con el único punto del orden del día de aprobación de la propuesta de la Diputación sobre baremo de méritos en el procedimiento de selección del concurso de estabilización conforme a la ley 20/2021.

CONTIGO SÍ, hace entrega a los miembros de la mesa de un documento para su incorporación al Acta de la misma, en el que dejamos muy claro que a pesar de que hemos presentado otras opciones y propuestas para la estabilización de empleo estas nunca han sido negociadas ni se han dejado debatir por el Servicio de Recursos Humanos, el cual se ha negado reiteradamente a negociar nuestra propuesta de baremar por tramos al personal que pertenece o ha pertenecido a la Diputación, argumentando que no tienen apoyo legal hasta la fecha, a lo que nosotros aportamos la sentencia STC 12/1999 la cual falla que se puede baremar por tramos incluso dentro de la propia administración convocante primando más a quien está en activo, menos a quien no lo está y menos al resto de administraciones, porque los que están en abuso de temporalidad, y por quienes se ha aprobado la ley, es para el personal que estando interino no se le ha dado opción a consolidar, no para el personal que ya no pertenece a esta administración, el cual sí tuvo la oportunidad de consolidar, y no lo hizo, (Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

Pidiendo posicionamiento a los gurpos políticos y sindicatos:

El grupo político PP vota en contra de la propuesta de Diputación, expresando que la premura de tiempo con la que se quieren aprobar estas no favorece a nadie, pues más adelante pueden haber modificaciones a la Ley, por los flecos que en esta se encuentran, y como todavía quedan 6 meses para poder desarrollar estas bases, y el descontento por parte de la Plataforma de Interinos, lo mejor es que se aplace la mesa, se vean las posibilidades más despacio, y después haya un consenso más amplio que el que ellos aprecian en este momento.

Ciudadanos vota en contra, manifestando que si es que no hay otra manera mejor de estabilizar al personal interino de esta casa, pues ellos aprecian que hay otras opciones, y hacen directamente la pregunta al presidente de la Mesa, para que conteste si o no, no dando respuesta alguna.

Contigo Si, lee parte de la Sentencia para dejar claro que los argumentos del informe realizado por la responsable de Recursos Humanos no refleja la realidad, pues le estamos dando razones legales, jurisprudenciales y doctrina del Tribunal Constitucional, aun así algunos grupos políticos y sindicales las ignoran demostrando una falta evidente de atrevimiento, valentía, empatía, respeto, y reconocimiento del personal que tanto está dando por esta Administración, y que son en definitiva, a los que ampara la jurisprudencia del TJUE, y los que realmente están en una situación de abuso de la temporalidad y precariedad en el empleo del personal interino de larga duración. Adjuntamos también al Acta el informe de un prestigioso despacho de abogados dirigido al Presidente de la Diputación, meses antes de esta, el cual y tratando el asunto de los Procesos Selectivos y de Estabilización, informa a esta administración que:

Para que estos procesos selectivos puedan concebirse como una medida sancionadora y compensatoria del abuso, tienen que ser procesos restringidos, en los que solamente puedan participar los empleados públicos objeto de un abuso, sin que los procesos ordinarios puedan ser concebidos como una sanción, porque además de que su resultado es incierto, están abiertos a candidatos que no han sido víctimas del abuso, lo cual incumpliría la cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva Europea.

Csif, vota a favor alegando que: dado que “ellos van a seguir las directrices que les han marcado», ya que la propuesta la tenía que hacer la Diputación.

Contigo Sí, en contra. SPPLB, abstención, y UGT, CCOO, y CSIF, a favor.

El voto a favor de ugt, ccoo y csif, asi como de Psoe y Podemos a la propuesta de Recursos Humanos excluiría a una parte de los empleados interinos actuales, en fraude de ley y en abuso de temporalidad en esta Diputación, con conocimiento de causa, lo que podría interpretarse como “an personam”, es decir, hacer unas bases para favorecer intereses de terceras personas ajenas actualmente y sin relación laboral actual en esta Diputación.

Estos mismos sindicatos y partidos políticos, sí han aprobado en la Diputación de Sevilla unas bases idénticas a la propuesta de Contigo Si, lo que no se entiende por que allí si apoyan una valoración por tramos y aquí no.

El presidente de la MGN, formula una modificación a su propuesta,(que Contigo Si ya había propuesto en las mesas de trabajo anteriores), consistente en ampliar la diferencia en 5 veces más la antigüedad en la Diputación con respecto a otras administraciones y además eliminar el mínimo de 20 horas para que un curso puedo ser valorado.

CONTIGO SI PROPONE UNAS BASES QUE NO EXCLUYEN A NINGÚN INTERINO, ugt, ccoo, csif, psoe y podemos han aprobado unas QUE DEJAN FUERA A MUCHOS DE ELLOS, sustituyéndolos por otros que no lo son.

Se adjunta a este comunicado el acuerdo adoptado, la propuesta de Contigo Si y los argumentos que expusimos en la Mesa en contra de la baremación propuesta por la Diputación.