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CCOO admite la oferta salarial presentada en la Mesa General de las Administraciones Públicas

Escrito sobre protocolo de acoso laboral.

LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO

EXPONE:

En la Constitución Española de 1978 se reconocen en varios de sus artículos, una serie de derechos fundamentales de los españoles, como la dignidad de la persona, la integridad física y moral -sin que puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes- ó también el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Igualmente recoge en su artículo 40.2 que corresponderá a los poderes públicos, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
El RD 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece en su artículo 95, apartado 2.b, entre otros motivos de falta muy grave, el acoso moral junto con el acoso sexual y por razón de género.
Esta consideración del acoso moral como falta muy grave, también viene recogida en la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en su artículo 133.
Igualmente, estas acciones de prevención y de sanción se reflejan por un lado en el RD 2/2015 de 23 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece el derecho a la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, que tiene todo trabajador y, por otro, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Destacar al respecto del concepto de acoso laboral (acoso moral o psicológico) , lo que se refleja en la Ley 5/2010 del Código Penal, de 22 de junio, donde se establece como una conducta de “acoso laboral”, el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones graves de ofensa a la dignidad.
El acoso laboral no sólo es un problema para las empresas, incluidas las Administraciones, que influye en el clima laboral y el rendimiento de los trabajadores afectados y que resulta inaceptable, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla incluso penas de prisión.

En la Diputación de Albacete, contamos desde 2018 con un “Protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo” (gestionado por la Unidad y el Comité de Igualdad), que si bien cumple con la obligación que existe para las empresas y Administraciones de implantar protocolos de acoso, no contempla en ningún caso -ni es competencia de Igualdad-, los supuestos referidos específicamente al acoso laboral. Dicho acoso tiene igual rango en importancia al acoso sexual o por razón de género, pero no se ha establecido en esta Diputación y hasta la fecha, ninguna norma o proceder ante la denuncia de un acoso de este tipo, ni se le ha podido facilitar por tanto a las personas afectadas qué procedimiento seguir cuando sufra dicha situación, ni información a la persona acosadora de las consecuencias que se puedan deriven de su actuación, recogido en un documento.
Este protocolo de acoso laboral, sí está contemplado y lleva funcionando varios años en otras Administraciones. Son ejemplo de ello, la Administración Estatal, que dispone de uno aprobadomediante Acuerdo de 6 de abril de 2011 y publicado en Resolución de 5 de mayo de 2011, Administraciones Autonómicas como la de Castilla-La Mancha que tiene dicho protocolo desde 4 de abril de 2018 , sustituido por otro publicado en resolución de 17 de noviembre de 2021 o, administraciones locales como la Diputación de Ciudad Real, desde el año 2016.

Es por ello que ,

SOLICITA:
Que por parte de la Diputación de Albacete, se proceda a la mayor brevedad posible, a poner en marcha un Protocolo de Acoso Laboral para actuación en caso de denuncia o quejas que encajen en este tipo de acoso, que permita establecer mecanismos para sensibilizar, prevenir y evitar conductas que pudieran constituir acoso laboral o acoso discriminatorio y a su vez que facilite la aplicación y cumplimiento de la legislación vigente al respecto, gestionado por los Servicios que corresponda (normalmente en colaboración entre Recursos Humanos y el de Prevención, en otras Administraciones).

Albacete, 26 de septiembre de 2022

LA SECCIÓN DE CCOO

ILMO. SR. PRESIDENTE EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

AL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

APLICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN 31/95 PARA EL ESTABLECIMIENTO DE DOTACIONES MÍNIMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO.

En la actualidad el SEPEI no cuenta para los 365 días del año, las 24h del día y de manera presencial, con un número mínimo de Bomberos por parque y tampoco cuenta con el número mínimo de bomberos y mandos que deben atender las emergencias en el lugar del incidente. Es a través de las evaluaciones de riesgos donde se deben aprobar las instrucciones de trabajo, estableciendo los EPIS necesarios para cada intervención, así como los intervinientes en cada una de ellas, todo ello conlleva la carencia en el establecimiento de procedimientos operativos de intervención.

Conforme a la aplicación de la ley 31/95, que los técnicos/as de prevención llevan años indicando la obligatoriedad de la implantación de las evaluaciones de riesgos.
Por consiguiente, la ausencia de estas dotaciones mínimas por parque, así como las indicaciones de la evaluación de riesgos del SEPEI, que garanticen aplicar los criterios de seguridad, los cuales son obligatorios, están determinando una inseguridad e incumplimiento de la propia ley de Prevención y Riesgos Laborales, generando una exposición a accidentes a la plantilla de actuación operativa y en los responsables de la toma de decisiones, que en ausencia de procedimientos operativos y dotaciones mínimas, también están expuestos a un mayor riesgo y responsabilidades.

La Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales determina lo siguiente: “Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos de este en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.”
En el artículo 16 del mismo texto legal establece:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.”

Por todo lo expuesto, se requiere a la Diputación de Albacete, que adopten las medidas preventivas (técnicas y organizativas) en cumplimiento de la legislación relacionada tendentes a la evaluación de riesgos en todos los aspectos que interfieren en nuestra actividad, por tanto, se debe evaluar todo:

  • –  Centros de trabajo (parques).
  • –  Vehículos. Aquí cabe recordar que los camiones de bomberos sonconsiderados Equipo de Trabajo, por tanto, tienen que contar conmedidas para eliminar los riesgos o los mismos.
  • –  EPIS. Equipos de protección individual. Pueden ser de uso compartido ocolectivo, pero en todo caso la responsabilidad de su mantenimiento, traslado, limpieza es de la empresa. Todo conforme especifica el fabricante.
  • –  Herramientas.
  • –  El puesto. O sea, la actividad que desarrollamos: incendios, rescates,trabajos en altura, espacios confinados, MMPP., inundaciones etc.
  • Albacete a 28 de Julio de 2022

Comunicado de CCOO ante la no activación del Grupo de rescate subacuático del SEPEI.

La Sección Sindical de CCOO en Diputación de Albacete ante la comunicación de la no activación del grupo de rescate subacuático.
EXPONE:
Desde el año 2002, el SEPEI dispone de una Unidad de Rescate Subacuático/Acuático, integrada por bomberos profesionales, que han venido desarrollando hasta la fecha su labor en salvamento acuático de manera voluntaria, sin que hasta el momento sus actividades se encuentren reguladas por un documento que establezca sus derechos y obligaciones.

La finalidad del grupo de especialistas de Salvamento Acuático es la utilización de materiales y técnicas especiales de buceo y salvamento en superficie para la resolución óptima de este tipo de emergencias, que con su actuación mejoran la calidad de los rescates en el medio acuático, contribuyendo junto con el resto de los servicios intervinientes para dar una atención más integral al ciudadano.

El pasado 17 de julio se activó un dispositivo de rescate como consecuencia de la desaparición de un joven en la laguna Salvadora de las Lagunas de Ruidera, al que se activó al parque de Villarrobledo con tres efectivos y una embarcación.
Al parecer el grupo de rescate no se activó, por la falta de revisiones anuales periódicas obligatorias de botellas de aire, reguladores etc. Unido a esto el grupo de rescate subacuático lleva sin realizar sus prácticas habituales desde hace más de un año.

La temporada de verano suele estar marcada por los accidentes causados por la imprudencia de los propios bañistas ya que no se toman en cuenta las precauciones necesarias.
Por lo expuesto se SOLICITA:

  • –  Se informe lo antes posible de la situación del grupo de rescate subacuático y de cuáles fueron las causas de la no activación en esta emergencia.
  • –  Se tomen las acciones necesarias para volver a poner en marcha el grupo de rescate subacuático.

CONSIDERACIONES CCOO ESTABILIZACIÓN

CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. SOBRE EL PROCESO NEGOCIADOR PARA LA ELABORACIÓN DE UNAS BASES QUE RIJAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO.

Respecto al proceso de consolidación de personal interino mediante concurso, como sabéis, existe un proceso de negociación entre las secciones sindicales y la Diputación. Nos han pedido que presentemos sendas propuestas de bases en las que se establezcan los baremos y condiciones generales para el desarrollo del procedimiento de concurso. A pesar de que, en nuestra opinión, debe ser la Diputación quien haga una propuesta inicial y después mediante la negociación, los sindicatos vayamos proponiendo alternativas, algunas secciones sindicales ya han presentado las suyas. En la sección sindical de CCOO, tras examinar concienzudamente múltiples propuestas de bases, algunas ya aprobadas, de otras administraciones, las Recomendaciones de la Secretaría de Estado de la Función Pública, haber realizado varias consultas con los servicios jurídicos del sindicato, etc. .. y tras una serie de reuniones de trabajo, hemos elaborado nuestro propio texto que hemos presentado a la Corporación.

Pero consideramos necesario explicar, tanto a las personas trabajadoras afiliadas a nuestro sindicato como a las que no lo estén, cuales han sido los principios que, desde que comenzó todo este proceso, han inspirado todo nuestro trabajo. 

* Queremos minimizar en lo posible que tras la resolución de este procedimiento nuestros compañeros y compañeras afectadas, continúen bajo la amenaza constante de la inseguridad en sus puestos de trabajo debido a la litigiosidad que, con toda probabilidad, se generará. Para lo cual consideramos que, sin olvidar las facilidades que este procedimiento especial y único ofrece para ellos y ellas, las bases han de desarrollarse dentro de unos cauces que no desborden de forma escandalosa lo judicialmente aceptable. 

* Queremos que las bases resulten favorables para cuantos más compañeros y compañeras afectados por estos procesos sea posible, pues somos conscientes de la cantidad y variedad de circunstancias y factores a tener en consideración, respecto a los méritos a valorar en el procedimiento (ej. Cualquier sobreponderación de la antigüedad, debería ir también acompañada de la ponderación proporcional en la de los candidatos y candidatas de otras administraciones para tratar de minimizar el riesgo de que los tribunales de justicia las interpreten como discriminatorias y podría perjudicar a aquellos trabajadores y trabajadoras con menos antigüedad).

* En todo momento nos ha guiado la intención de actuar con honestidad y sin dejarnos llevar por situaciones concretas que pudieran afectarnos en mayor o menor medida, pero cuya consideración podría condicionar determinantemente los resultados del procedimiento.

* En nuestra Sección Sindical no estamos por la labor de hacer promesas imposibles a las personas trabajadoras para captar afiliaciones y/o votos. La tarea sindical debe ser dedicar nuestros esfuerzos por y para el bien de cuantas más personas trabajadoras mejor, dentro de la legalidad para generar seguridad jurídica, y con toda la honestidad y sentido de la justicia social de que somos capaces.

Seguiremos informando. 

RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A PERSONAL FIJO DISCONTINUO DEL SEPEI

La reforma laboral ha venido a plasmar una reclamación permanente por parte de los trabajadores fijos discontinuos y ampliamente recogida por la jurisprudencia, incluso con sentencias del TJUE, en el sentido de que a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, se computara todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado.
Así, en el art. 16 del RD 32/2021 se establece que “las personas trabajadoras fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados”.
En base a ello, al hecho de que desde hace meses ya venimos reivindicando ante RRHH que se aplique a estos trabajadores esta nueva normativa y habiéndonos informado hace unos días por parte de dicho servicio que el procedimiento a seguir debe iniciarse mediante instancia individualizada -información que hemos trasladado a los afectados- , la Sección Sindical de CCOO hemos pedido a la Diputación, que la tramitación de esta regularización de la antigüedad del personal fijo discontinuo del SEPEI y el abono de las cantidades correspondientes se haga a la mayor brevedad posible.

Os seguiremos informando.

RESÚMEN MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN 17/05/22

Celebrada mesa general de negociación en la fecha del encabezado se han abordado las siguientes cuestiones:

1ª. Aprobación de las actas de las sesiones anteriores de fecha 22/02 y 29/03.

2ª, 3ª, 4ª y 5ª Aprobación de las solicitudes de jubilación parcial de varios trabajadores. 

6ª. Se propone la creación de varias plazas de funcionarios, la amortización de una de profesor en el conservatorio y la redefinición de funciones de otra. Hemos expuesto las siguientes alegaciones a dos de ellas:

  • Plaza de Operario del SEPEI, consideramos que estas funciones podían perfectamente ser desarrolladas por un mecánico-conductor en 2ª actividad, que además puede manejar vehículos operativos para operaciones traslados entre instalaciones, paso de ITV, traslados a taller, etc.
  • Plaza de profesor de percusión. Tras sondear opiniones con varios compañeros del conservatorio, CCOO hemos alegado que hacen falta profesores de otras especialidades con más urgencia que el de percusión, además que, esta propuesta, ha surgido de una directiva cuyo mandato está a punto de finalizar, y parece más correcto que sea la nueva directiva, cuando tome posesión, la que determine la/s especialidad/es en las que es más necesario ampliar el profesorado.
  • No tenemos nada que decir al resto de modificaciones consistentes en la creación de una plaza de coordinador de Secretarios/Interventores de ATM, y otra de Auxiliar Administrativo del SEPEI, la modificación de las funciones del Secretario General, y la amortización de una plaza de profesor/a de danza del Conservatorio de danza, en el momento en que se produzca la jubilación de su titular. 

Al final se aprobó la propuesta, con nuestra abstención y con la del resto de secciones salvo SPPLB que votó en contra.

7ª. Sobre la aprobación del nuevo reglamento del SEPEI, por nuestra parte hemos puesto de manifiesto que el borrador que se presenta para su aprobación no coincide en varios artículos con lo que se ha venido elaborando en las mesas de trabajo. Con lo cual nuestro voto es en contra. Al final ha salido aprobado con el voto en contra de todas las secciones sindicales. 

8ª. Se trata una propuesta de la dirección de San Vicente de Paul, en el sentido de que las vacaciones regladas del personal sometido a turnos se deban disfrutar por quincenas naturales y dentro del período estival. Se anticipa el servicio de recursos humanos para indicar que esa propuesta contraviene lo establecido en el Convenio y el Acuerdo Marco, y que por tanto es inaplicable. No cabe por tanto debate alguno. También se incluían en este punto las solicitudes presentadas por CCOO y otras secciones sindicales en el sentido de que se refuerce la plantilla de la lavandería, existiendo un informe de la dirección negando dicha necesidad. Se dan las solicitudes por presentadas. 

9ª Se ha aprobado el documento que recoge las NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

CCOO ,al inicio de las negociaciones, presentamos una propuesta de borrador que recogía algunas mejoras importantes; que finalmente se han incorporado al documento. Se contempla como mejora de empleo los siguientes supuestos:

  • VACANTE
  • SUSTITUCIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS 
  • SUSTITUCIONES POR DESEMPEÑO PROVISIONAL 
  • JUBILACIONES PARCIALES

También solicitamos que se contemplaran las liberaciones sindicales como mejora de empleo, pero esta propuesta no fue aceptada por la representación de la empresa, ( no por los votos en contra de los sindicatos como ha expresado algún sindicato, faltando a la verdad).

Consideramos importante incluir conceptos como la no disponibilidad voluntaria, y contemplar situaciones que permitieran la renuncia a un contrato sin que esto supusiera la expulsión de la bolsa al trabajador, y en algunos casos permutar la expulsión por el pase al último puesto de la bolsa.

10ª. Se aprobaron las ofertas de empleo público de estabilización (Ley 20/21) y ordinaria de 2021, con el voto favorable de todos los miembros de la mesa. Tras un proceso de negociación en el que se ha realizado un notable esfuerzo tanto por parte de las secciones sindicales como por el servicio de RRHH. 

11ª. Abono incentivo jubilación anticipada voluntaria y acatamiento de sentencia sobre supresión de ese derecho. Por nuestra parte estamos en desacuerdo con la propuesta de inaplicación del art. 33 del acuerdo marco a partir del 14 de noviembre de 2022, y consideramos que se puede adoptar una solución que, sin contravenir la sentencia, y mediante la aplicación de un Plan de Ordenación de RR.HH., que entre otros aspectos promueva el relevo generacional de la plantilla , mediante la aplicación de incentivos a la jubilación anticipada voluntaria. Según se establece en la Ley 30/84 y en la Ley 4/2011 de Castilla-La Mancha, regulatorias de la función pública. 

Seguiremos informando. 

OFERTA DE ESTABILIZACIÓN Y ORDINARIA

Os comunicamos que ha finalizado la negociación de la Oferta Pública del proceso de estabilización y turno libre y en próximas fechas se procederá a su aprobación en Mesa General de Negociación y su posterior publicación antes del 1 de Junio de 2022, fecha límite para ello. 

En total se han detectado 382 plazas , 304 encuadradas en el proceso de estabilización y 78 al proceso ordinario. Según lo establecido en la Ley 20/2021 sobre “medidas urgentes para la reducción de la temporalidad» y el doble sistema de acceso que fija para los procesos de estabilización, diferenciados según el tiempo de ocupación y distinto del proceso ordinario para el turno libre, dichas plazas han quedado encuadradas en las siguientes tres vías o procesos: 

1. Conforme al Artículo 2 (CONCURSO-OPOSICIÓN): Las 85 plazas (77 de funcionarias/os y 8 de personal laboral) que siendo de naturaleza estructural y estando o no en la relación de puestos de trabajo, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. 

2. Conforme a las Disposiciones 6a y 8a (CONCURSO DE MÉRITOS) salen a oferta las 219 plazas (166 de funcionarios/as y 53 de personal laboral) que siendo de naturaleza estructural y estando o no en la RPT, han estado cubiertas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016. (las correspondientes a lo establecido en la disposición 6a, de forma ininterrumpida). 

Igualmente y dado que la disposición 8a permite estabilizar plazas con dicha antigüedad que hayan estado ocupadas de forma temporal, pero no ininterrumpidamente , hemos acordado considerar también la última plaza que a la entrada en vigor de la ley -30 de diciembre de 2021- ocupaba el personal que cumpliendo esos requisitos , habían estado en distintos puestos. 

3. Turno Libre (oferta ordinaria) Aquí se incluirían las 78 Plazas restantes (70 de funcionarios/as y 8 de personal laboral, y de este total, 6 se reservan para personas con discapacidad), correspondientes a las plazas de menos de tres años junto con la promoción interna. Con respecto a esta Promoción Interna, CCOO hemos reivindicado en esta negociación, que esta excepcionalidad se aplicara también a dicha Promoción, permitiéndose que el sistema de acceso sea el CONCURSO En este punto RRHH no ha atendido nuestra petición , al no verlo posible por la legislación vigente. CCOO hemos instado y seguiremos haciéndolo que se busque una solución mediante la adaptación o modificación de los procesos y de la normativa, para lograr que la igualdad entre los empleados públicos en el sistema de acceso a una plaza sea real, pues es lo que corresponde por justicia. 

Desde CCOO celebramos la máxima colaboración que ha existido de y entre todas las partes que han participado en esta negociación, y haber cerrado esta primera fase, que pone más cerca la oportunidad de poder conseguir nuestros objetivos de tantos años de presión y negociación: reducir la temporalidad y que estos procesos estabilicen los puestos de trabajo y solucionen la incertidumbre laboral que han podido sufrir nuestros compañeros y compañeras a lo largo de estos años. El siguiente paso será negociar las mejores bases para los distintos grupos y plazas y con las máximas garantías jurídicas posibles, para lo que disponemos hasta el 31 de diciembre para elaborarlas. 

Os seguiremos informando. 

COMITE EXTRAORDINARIO DE SEGURIDAD Y SALUD 21-04-2022

Buenos días. Esta mañana ha tenido lugar un Comité extraordinario de seguridad y salud con un único punto de orden del día, que es :

-EL USO DE LAS MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

El Real Decretó 286/2022 de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 establece claramente aquellos centros en los que es obligatorio mantener el uso de la mascarilla por parte de los trabajadores y visitas, y que son los centros sanitarios y socio-sanitarios.

Por tanto en San Vicente de Paúl y Unidad de Media Estancia sería obligatorio su uso como hasta ahora. La obligatoriedad del uso de mascarilla FFP2 en centros sanitarios y socio-sanitarios proviene de la recomendación de la Coordinadora de Recursos Provinciales de la Dependencia.

En el resto de centros y puesto que es la empresa la que debe determinar la pauta a seguir, se ha valorado por parte del servicio de prevención cual seria dicha pauta, teniendo en cuenta la defensa de la salud laboral de los empleados y de las personas que acceden a los centros dependientes de Diputación.

Se ha acordado que la mascarilla deja de ser obligatoria , salvo en determinadas circunstancias:

–En los vehículos profesionales compartidos, de cualquier servicio; SEPEI, Parque Movil y Talleres, Mantenimiento, Palacio, al no existir mas de 1,5 m de distancia entre los ocupantes , ni ventilación suficiente sería obligatorio el uso de la mascarilla.

-En aquellos despachos compartidos donde trabajan 2 o mas empleados y no existe mas de 1,5 m de separación ni una barrera física entre ellos, también sería obligatorio.

-Tanto en las mesas de contratación como en el resto de las reuniones donde no se pueda guardar la separación debida o no cuenten con suficiente ventilación , también sería obligatorio.

-Tambien aquellos trabajadores con síntomas compatibles con el COVID, y personas trabajadoras positivas asintomáticas .

Desde el servicio de prevención se hará una circular con un protocolo , que se enviara a todos los jefes de servicio de los distintos centros de trabajo, y estos contaran con el apoyo del servicio de prevención para solucionar cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación de esta normativa.
Así mismo se elaborarán carteles informativos, que se colocaran en los accesos de los edificios con el fin de informar al público que accede a los mismos ,de las recomendaciones que deben seguir, ya que Diputacion puede establecer unas normas para sus trabajadores, pero no así , para el publico y ciudadanos que acceden a sus centros.

No obstante, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en espacios cerrados de uso publico y en eventos multitudinarios.

Os seguiremos informando.

Mesa General de Negociación. 29/03

Celebrada Mesa General de Negociación el día 29 de marzo con un único punto del orden del día:

– Abono Incentivo Jubilación Anticipada voluntaria.

Bajo ese título, la Corporación proponía el abono del premio de jubilación a los empleados que se han jubilado anticipadamente en los últimos meses y además, basándose en una serie de sentencias declarando la no legalidad de los Premios de Jubilacion para el personal funcionario, proponía que dicho beneficio dejara de aplicarse a los compañeros que pudieran acceder a la jubilacion anticipada a partir del día 1 de octubre del presente año. 

Nuestra postura es la de que ese es un beneficio recogido en el Acuerdo Marco vigente, y que nos parece arbitraria la fecha indicada, puesto que generará agravios entre los funcionarios que hasta el día 30 de septiembre se jubilen anticipadamente y puedan acogerse a ese beneficio y los que lo hagan a partir de ese día que no lo podrán disfrutar. Y sobre todo, generará un grave agravio respecto al personal laboral que sí que podrá seguir disfrutándolo. Y consideramos que mientras el Acuerdo Marco esté vigente, el beneficio debería seguir siendo aplicable al personal que pueda acogerse a él, sea funcionario o laboral. 

Por otro lado, también somos partidarios de explorar la posibilidad recogida en el Título I, Capítulo III de la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla La Mancha, que ya se ha utilizado en otras Diputaciones Provinciales, y que mediante la aplicación de un Plan de Ordenación de Empleo Público, que contemple entre otros objetivos que se pueden plantear, la adecuación de las plantillas a las necesidades reales, reducción del desequilibrio de genero, el rejuvenecimiento de la plantilla de la Diputacion, etc. En el que cabría la adopción de medidas de diversa índole entre las que se podría incluir la incentivación de la jubilación voluntaria anticipada, para la adecuación de las plantillas y la reducción de la edad media del personal. Que incluso podría resultar beneficioso económicamente para la propia Diputación.   

Al final, el Diputado decidió mantener sobre la mesa este asunto a la espera de la recopilación de más información y para volver tratarse más adelante. 

Seguiremos informando